Pese al anuncio del Gobierno durante una de las últimas reuniones de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en cabeza del Ministro de Trabajo Rafael Pardo, de que este tema junto al decreto reglamentario de la negociación colectiva en el sector público se abordarían en la subcomisión sectorial para el sector público, lo concreto es que como lo reiteró la representación del Ministerio de Hacienda en varias oportunidades durante el gobierno Uribe en la subcomisión del sector público y que el actual reproduce de hecho: "Los salarios del sector público no se negocian, se decretan".
Desde el 25 de abril han sido expedidos los decretos que fijan UNILATERALMENTE los salarios del sector público sin mediar dialogo alguno con los trabajadores.
Esta postura, de fijar de manera unilateral las condiciones laborales, recuerda la tragedia de la esclavitud. Solo un esclavo, o una persona de menor jerarquía como nos considera el gobierno a los trabajadores estatales en esta manera, puede recibir un tratamiento que deslegitima los artículos 2, 13, 25, 39, 53, 55 y 56 de la Constitución Política Nacional.
Pese a que el reajuste ha sido superior al IPC, lo concreto de todo esto, es que si se quiere bienestar para un sector, éste sector debe ser consultado de manera idonea en cabeza de sus organizaciones, sobre cuales son sus aspiraciones, que implican tal bienestar.
El artículo 2 de la Carta Constitucional de Colombia, señala que es deber del "ESTADO" facilitar la participación de todos en las desiciones que afecten nuestros interéses, y se resalta como uno de ellos el económico, cuya consulta aquí es omitida deliberadamete.
Luego el art. 13 constitucional, que se refiere a la igualdad, señala que todos debemos recibir un trato igual, cosa que en materia de salarios no ocurre, pues el gobierno facilitó una discusión para el sector privado, y posibilito un acuerdo salarial en el mismo, como corresponde, y para el sector público decidió simplemente que no importa nuestra opinión, que el Estado es dueño de nuestros intereses en esa materia, y por tanto pese a su compromiso, violó un acuerdo de la comisión permanente de concertación.
A su vez desconoce este gobierno, que los trabajadores tenemos derecho a un trabajo con derechos fundamentales en el mismo, y son derechos fundamentales en el trabajo el de asociación (Art. 39 Constitucional), la negociación colectiva (Art. 55), e incluso la huelga (Art. 56), bloqueada a todo el servicio estatal, cuando solo debería estarlo para servicios públicos esenciales (OIT: Son aquellos en los cuales la suspensión de labores amenaza la vida)
Por último el artículo 53 inciso 4 constitucional, referido a los convenios internacionales de aplicacion obligatoria, nos permite concluir que los convenios 151 y 154 de la OIT, hacen parte de la legislación nacional, lo que sumado al contenido de los arts 55 y 56 sobre derecho de negociación y huelga, nos lleva por la senda de la flagrante violación por parte del gobierno de estas disposiciones.
Llamamos la atención sobre la gravedad de estos acontecimientos, en medio de la certificación en materia de garantías laborales, no pedida, nunca justificada ni justificable, y falsamente dada por los Estados Unidos, en materia de derechos laborales, pues todo ello no es mas que un sofisma cuya pretensión es excluír de sus derechos a los trabajadores estatales en Colombia, y justificar la injustificable entrada en vigor del TLC Colombia USA.
Llamo desde mi posición sindical en la Internacional de Servicios Públicos, en la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia CUT, y en mi sindicato sectorial SINTRAESTATALES DE COLOMBIA en fusión al SUNET, a fortalecer las actividades de movilización previstas para el día 24 de mayo y las demás que programemos para fortalecer nuestra capacidad negociadora frete al gobierno de Juan Manuel Santos.
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