martes, 5 de abril de 2016

Derechos pactados en acuerdos laborales no prescriben al finalizar la vigencia del acuerdo. Circular 100-10-2016

Por
Carlos Castañeda
Presidente CUT Bogotá Cundinamarca
Twitter @CECastaneda


Dando continuidad a las opiniones sobre las circulares expedidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en ésta oportunidad escribo sobre la Circular 100-10-2016.

En el pliego nacional presentado al Gobierno de Santos, hubo un aspecto importante al hablar de la modificación al Decreto 160 de 2014, y este fue precisamente la progresividad de derechos.

En el pliego se pretendió:
“CAPÍTULO XIII CONTINUIDAD DE DERECHOS Y PROGRESIVIDAD: Todos los derechos adquiridos mediante Acuerdo Colectivo anterior o reconocidos mediante Acto Administrativo, que favorezcan a los empleados públicos y a las organizaciones sindicales, tendrán continuidad en su vigencia, ejecutoriedad y presunción de legalidad, debiendo ser respetados y cumplidos por las Autoridades Públicas. Solo podrán ser reformados en forma expresa por otro Acuerdo Colectivo y con el exclusivo propósito de su progresividad o mejoramiento. Así se incluirá en el nuevo Decreto reformatorio del Decreto 160/14.”