Carlos Castañeda
Presidente CUT Bogotá Cundinamarca
Twitter @CECastaneda
Dando continuidad a las opiniones sobre las circulares expedidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en ésta oportunidad escribo sobre la Circular 100-10-2016.
En el pliego nacional presentado al Gobierno de Santos, hubo un aspecto importante al hablar de la modificación al Decreto 160 de 2014, y este fue precisamente la progresividad de derechos.
En el pliego se pretendió:
“CAPÍTULO XIII CONTINUIDAD DE DERECHOS Y PROGRESIVIDAD: Todos los derechos adquiridos mediante Acuerdo Colectivo anterior o reconocidos mediante Acto Administrativo, que favorezcan a los empleados públicos y a las organizaciones sindicales, tendrán continuidad en su vigencia, ejecutoriedad y presunción de legalidad, debiendo ser respetados y cumplidos por las Autoridades Públicas. Solo podrán ser reformados en forma expresa por otro Acuerdo Colectivo y con el exclusivo propósito de su progresividad o mejoramiento. Así se incluirá en el nuevo Decreto reformatorio del Decreto 160/14.”Luego de lo pretendido y del debate en la mesa, finalmente se acordó lo siguiente:
“No habrá regresividad en materia laboral y se respetarán los derechos adquiridos como resultado de los acuerdos colectivos suscritos entre las organizaciones sindicales y la administración pública y los reconocidos en actos administrativos de conformidad con la Ley.”
En desarrollo del proceso de negociación y concretamente del acuerdo suscrito, se expidió la Circular 100-10-2016 que puede ser consultada en el siguiente enlace: https://drive.google.com/open?id=0B_vnOr6rAwGpcWo5TlhRbXNBSHc, y que señala lo siguiente:
CIRCULAR EXTERNA No. 100-10-2016
PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL
ASUNTO: NO REGRESIVIDAD EN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS COMO RESULTADO DE LOS ACUERDOS COLECTIVOS
FECHA: 11 DE MARZO DE 2016.
En virtud del principio de no regresividad en materia laboral, las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, respetarán los derechos adquiridos por los empleados públicos como resultado de los acuerdos colectivos suscritos entre las organizaciones sindicales y la Administración Pública y los reconocidos en actos administrativos expedidos de conformidad con la Constitución y la ley.
La presente Circular se expide como resultado del Acuerdo Único Nacional suscrito el 11 de mayo de 2015 entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos.
Cordialmente,
LILIANA CABALLERO DURÁN
Directora
JFCA/CPHL
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El alcance principal de los mencionados acuerdo y circular, es que se respetaran los acuerdos laborales conseguidos en arduos años de luchas en muchas regiones y entidades del Estado central y territorial, al haberse establecido la protección del derecho de asociación y negociación colectiva, y la inviabilidad jurídica de modificar unilateralmente los derechos conseguidos en el marco del ejercicio sindical. Para explicar de manera breve, hay dos conceptos que deben ser explicados, el de progresividad y el de derecho adquirido.
Principio de progresividad:
Lo define entre otras autoridades la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su informe anual de 1993, capítulo V:
"El principio de progresividad exige más bien que, a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales. Y, ello, porque garantizar los derechos económicos, sociales y culturales exige en la mayoría de los casos un gasto público destinado a programas sociales." Consulta en el sitio WEB de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el sitio http://www.cidh.oas.org/annualrep/93span/cap.v.htm el día 5 de abril de 2016.
Derecho adquirido:
Para la Corte Constitucional de Colombia, la definición se encuentra entre otras sentencias en la C-242 de 2009 en la cual se señala sobre la definición de derechos adquiridos:
"(i) La Corte Constitucional ha precisado que los derechos adquiridos son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una Ley y, que por lo mismo, han instituido en favor de sus titulares un derecho subjetivo que debe ser respetado frente a Leyes posteriores que no puede afectar lo legítimamente obtenido al amparo de una Ley anterior. Existe un derecho adquirido cuando respecto de un determinado sujeto, los hechos descritos en las premisas normativas tienen debido cumplimiento. Por contraste, lasmeras expectativas, consisten en probabilidades de adquisición futura de un derecho que, por no haberse consolidado, pueden ser reguladas por el Legislador, con sujeción a parámetros de justicia y de equidad." Consulta en el sitio WEB de la Corte Constitucional desde el sitio http://www.cidh.oas.org/annualrep/93span/cap.v.htm el día 5 de abril de 2016.
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