Esta semana la Corte Constitucional determinó que el acuerdo militar suscrito entre Colombia y los Estados Unidos, es un "Tratado", que conforme con el artículo
150 numeral 16 de la Constitución Política de Colombia, debió ser aprobado por el Congreso de la República mediante Ley, y no simplemente suscribirse por parte del Gobierno Nacional, con lo cual queda claro que la presencia militar de las tropas extranjeras, en este caso de Estados Unidos, no está ajustada al derecho nacional y que deberían ser retiradas de nuestro territorio.
De otra parte, es del caso señalar que aun cuando no hubiese "Acuerdo" o "Tratado", sino simplemente tránsito de tropas extranjeras en el territorio, en las aguas o en el espacio aéreo nacional o estación de buques de aeronaves, previamente a dicha presencia debió ser oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado como lo establece el numeral 3 del Artículo
237 de la Constitución Política de Colombia, y ser examinada por el Consejo de Estado conforme al numeral 7 del artículo
189 constitucional, si el Senado estaba en receso, o por el propio Senado durante sus sesiones ordinarias conforme al numeral 5 del artículo
173 de la Carta Suprema.
Es digna de destacar la postura de la Corte Constitucional sobre este tema, pues no todos los tribunales constitucionales del mundo tienen el elevado patriotismo e independencia, para oponer la propia constitución nacional al gran imperio "Gringo".