lunes, 22 de enero de 2018

Gobierno violenta los acuerdos laborales con el movimiento sindical



Nuevamente, tal y como ocurrió cuando el hoy decreto 160 fue expedido en incluír en su texto el acuerdo relativo al arbitramento para resolver los conflictos laborales, el Gobierno de Juan Manuel Santos, ha decidido expedir varias normas relativas a peticiones del movimiento sindical que fueron acuerdos con sus representantes en la mesa de negociación y posteriormente en la comisión de seguimiento de los acuerdos.

A continuación las diferencias entre el Decreto 051 de 2017 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009” y el acuerdo suscrito con las centrales y federaciones sindicales en relación con sus trabajadores del sector público:
En el artículo primero:

Lo decretado

Artículo 1. Adicionar el Parágrafo 3 al artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, el cual quedará así:

"Parágrafo 3. En el marco de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, las modificaciones o actualizaciones al manual especifico de funciones y de competencias laborales. La administración, previo a la expedición del acto administrativo lo socializará con las organizaciones sindicales. Lo anterior sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo, actualizarlo o modificarlo."

Lo acordado

Artículo 1. Adicionar el Parágrafo 3 al artículo 2.2.2.6.1 del Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, los cuales quedarán así:

“PARÁGRAFO 3. En el marco de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, las modificaciones o actualizaciones al manual especifico de funciones y de competencias laborales. La administración, previo a la expedición del acto administrativo, deberá intentar llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales. Lo anterior sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo, actualizarlo o modificarlo.”

Diferencia

En el texto expedido se cambió el texto acordado bilateralmente por uno concebido unilateralmente así:
El texto del decreto señaló: “(…) La administración, previo a la expedición del acto administrativo, lo socializará con las organizaciones sindicales. (…)”.

En el texto acordado de conformidad con el mensaje de correo electrónico recibido del funcionario Santiago Arango Corrales, desde el correo electrónico sarango@funcionpublica.gov.co, el día 16 de agosto de 2017 a las 18:08 horas, se señala: “La administración, previo a la expedición del acto administrativo deberá intentar llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales.” 

Ello que implica que quedamos simplemente en la aplicación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 8, numeral 8:

Artículo 8°. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:
(…)
8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.”


En el artículo tercero:

Lo decretado

El Gobierno insertó un nuevo artículo, así que la numeración del proyecto, que era Artículo 2º. ahora es Artículo 3.

Artículo 3. Adicionar el artículo 2.2.6.34 al Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.2.6.34 Registro de los empleos vacantes de manera definitiva. Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y específico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta establezca.

Las entidades deben participar con la Comisión Nacional de Servicio Civil en el proceso de planeación conjunta y armónica del concurso de méritos. La convocatoria deberá ser firmada por la Comisión Nacional de Servicio Civil y por el jefe de la entidad pública respectiva.

Previo al inicio de la planeación del concurso la entidad deberá tener actualizado su manual de funciones y competencias laborales y definir los ejes temáticos.

En la asignación de las cuotas sectoriales las dependencias encargadas del manejo del presupuesto en los entes territoriales deberán apropiar el monto de los recursos destinados para adelantar los concursos de méritos.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto - EOP y el techo del Marco de Gasto de Mediano Plazo, las entidades del nivel nacional deberán priorizar el gasto para adelantar los concursos de méritos. Igualmente, los cargos que se sometan a concurso deberán contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, de acuerdo con lo establecido en el EOP."

Lo acordado

Artículo 2. Adicionar al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, el siguiente artículo:

Artículo 2.2.6.34. Registro de los empleos vacantes de manera definitiva. Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera, a los específicos y a los especiales de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el sistema que adopte la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta establezca.

Las entidades deben participar con la Comisión Nacional de Servicio Civil en el proceso de planeación conjunta y armónica del concurso de méritos. La convocatoria deberá ser firmada por la Comisión Nacional de Servicio Civil y por el jefe de la entidad pública respectiva.

Previo al inicio de la planeación del concurso la entidad deberá tener actualizado su manual de funciones y competencias laborales y definir los ejes temáticos.

En la asignación de las cuotas sectoriales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o las dependencias encargadas del manejo del presupuesto en los entes territoriales, deberán señalar el monto de los recursos destinados para adelantar los concursos de méritos.

 Diferencia

Mientras lo que se había pactado en relación con el “Registro de los empleos vacantes de manera definitiva”, en el texto acordado de conformidad con el mensaje de correo electrónico recibido del funcionario Santiago Arango Corrales, desde el correo electrónico sarango@funcionpublica.gov.co, el día 16 de agosto de 2017 a las 18:08 horas, se señala:

“En la asignación de las cuotas sectoriales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o las dependencias encargadas del manejo del presupuesto en los entes territoriales, deberán señalar el monto de los recursos destinados para adelantar los concursos de méritos.”

El Gobierno Nacional unilateralmente decidió suprimir la obligación del Ministerio de Hacienda subrayada, y en lugar de ella, insertó un nuevo inciso que deja en manos de la potestad facultativa de los nominadores, lo que era una obligación para la Nación, dejando obligados únicamente a los nominadores territoriales.

El texto decretado señala:
“En la asignación de las cuotas sectoriales (Aquí iba el texto suprimido) las dependencias encargadas del manejo del presupuesto en los entes territoriales deberán apropiar el monto de los recursos destinados para adelantar los concursos de méritos.

(Nuevo texto no acordado): Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto - EOP y el techo del Marco de Gasto de Mediano Plazo, las entidades del nivel nacional deberán priorizar el gasto para adelantar los concursos de méritos. Igualmente, los cargos que se sometan a concurso deberán contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, de acuerdo con lo establecido en el EOP.”


En el artículo segundo:

Lo decretado

“Artículo 2. Adicionar el artículo 2.2.5.5.56 al Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.5.5.56 Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

La Unidad de Personal o quien haga sus veces requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que generó la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no asistir.

Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el jefe del organismo o en quien este delegue, informará al servidor para que presente los recursos a que haya lugar.

El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normativa vigente.”

Lo acordado

“Artículo 2. Artículo 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 1737 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 2. El jefe inmediato deberá reportar al jefe de personal, o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002.

El servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente, deberá informar a la dependencia de talento humano o quien haga sus veces, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que generó la ausencia, los motivos que la ocasionaron.

Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el funcionario responsable de ordenar el gasto así se lo dará a conocer al servidor, quien podrá oponerse dentro de los diez (10) días siguientes del recibo de la comunicación de la administración, ejerciendo su derecho al debido proceso mediante los recursos de que trata la Ley 1437 de 2011 o la que la modifique, adicione o sustituya.

Si la administración determina que la ausencia no está justificada deberá proceder a descontar el día o los días no laborados.

El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normativa vigente.”

Diferencias

De acuerdo con el texto acordado, según lo confirma el mensaje de correo electrónico recibido del funcionario Santiago Arango Corrales, desde el correo electrónico del funcionario Santiago Arango Corrales <sarango@funcionpublica.gov.co>, el día 4 de agosto de 2017 a las 17:16 horas, asunto: "Procedimiento descuento días no laborados (Punto 5 2014)", en que se señala:
 
Primero:

Mientras en el proyecto acordado no se dijo nada sobre este primer aspecto, en el decreto en su parte pertinente se incluyó un texto ajeno al acuerdo en el inciso primero del artículo 2 que señala:



"Artículo 2.2.5.5.56 Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.”
Segundo:

En el proyecto de decreto, el servidor debía informar a la administración dentro de los dos días siguientes a la terminación de la situación que originó su ausencia, en el decreto, es la administración quien llamará al empleado a informar sobre la situación, asunto que implica un cambio de fondo e inconsulto frente a lo acordado.
El acuerdo señalaba:

El servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente, deberá informar a la dependencia de talento humano o quien haga sus veces, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que generó la ausencia, los motivos que la ocasionaron.”

El gobierno finalmente decreto una disposición absolutamente diferente que se transcribe:

La Unidad de Personal o quien haga sus veces requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que generó la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no asistir.

Tercero:

El acuerdo señaló:

“Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el funcionario responsable de ordenar el gasto así se lo dará a conocer al servidor, quien podrá oponerse dentro de los diez (10) días siguientes del recibo de la comunicación de la administración, ejerciendo su derecho al debido proceso mediante los recursos de que trata la Ley 1437 de 2011 o la que la modifique, adicione o sustituya.

Por su parte el Gobierno omitió en el mismo aparte, mencionar el tiempo, el derecho al debido proceso, los recursos y la norma que los consagra, y Decretó:

Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el jefe del organismo o en quien este delegue, informará al servidor para que presente los recursos a que haya lugar (El texto en rojo anuló lo acordado con una simplificación que oculta el derecho del empleado).


Así las cosas, el Gobierno Nacional, amparado en su facultad reglamentaria, decidió desconocer y/o contrariar el acuerdo suscrito con las organizaciones sindicales por la vía de hecho, en contravía del derecho a la negociación colectiva, cosa que en el movimiento sindical repudiamos y denunciamos ante la opinión pública nacional e internacional.

Carlos Ernesto Castañeda Ravelo
Secretario Técnico
Comisión de seguimiento
(CUT, CGT, CTC, Fecode, Fenaltrase, 
Utradec, Fecotraservipúblicos y Únete)

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