Por Carlos Castañeda.
Justo hoy, un día antes de las elecciones presidenciales, recojo del
casillero en la recepción del conjunto residencial en que vivo, una comunicación del pasado 8 de junio, y en
ella la noticia:
He sido destituido e inhabilitado por 10 años para
ejercer cargos públicos por enviar un correo electrónico del sindicato, desde el
correo del sindicato y sin utilizar mi nombre o mi cargo, invitando a apoyar a Marcelo Torres, candidato del PTC por el Polo al
Senado en 2006.
¿Quién era el Procurador General de la Nación durante la sanción que data de 2011?:
"Monseñor" Alejandro Ordóñez, hoy con la campaña de Uribe y Duque.
sábado, 16 de junio de 2018
Si el apoyo a Petro cuesta ser destituído, que me destituyan una y mil veces.
jueves, 7 de junio de 2018
Uribe va es por la presidencia.
El titiritero quiere es hacer el show él mismo.
Se han preguntado ¿qué ocurriría en el hipotético caso de que luego de elegir a Gustavo Petro y Ángela María Robledo, estos renuncien o dejasen sus cargos por cualquier falta absoluta en momentos distintos, primero Gustavo Petro y luego Ángela Robledo (Algo demasiado poco probable y muy hipotético)?
Pues de acuerdo a la Constitución Política de Colombia se debería nombrar al Ministro del mismo partido político que los eligió (Art. 203 Constitución Política), mientras el Congreso de la República elige al nuevo Vicepresidente, que es quien entra a cubrir la vacante, y que se elige para ser Vicepresidente en funciones presidenciales, no presidente. En este caso tan inverosímil, la especulación es difícil, probablemente tendríamos una situación con similitudes a la del Brasil con la destitución de Dilma Rousseff, un nombramiento de alguno de los de siempre y para recuperar el botín de mermelada.
Pero ahora, se han preguntado ese mismo escenario del otro bando de la contienda presidencial:
¿Qué ocurriría en el hipotético caso de que luego de elegir a Ivan Duque y Martha Lucía Ramírez, estos renuncien o dejasen sus cargos por cualquier falta absoluta en momentos distintos, primero Duque y luego Ramírez, y sea el Congreso quien elija al nuevo Vicepresidente, que es quien entra a cubrir la vacante?
La Constitución Política de Colombia señala que en caso de falta absoluta del presidente, y esta puede darse por renuncia del mismo, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente, y que si se presenta vacancia del vicepresidente, el mismo será elegido por el Congreso de la República.
“(...) ARTÍCULO 194. Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado.
(...)
ARTÍCULO 202. El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República.
Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada fórmula quienes la integraron en la primera.
El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión.
En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período.
El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. El Vicepresidente no podrá asumir funciones de Ministro Delegatario. (...)” Negrilla mía
Y que pasa en caso de falta absoluta del vicepresidente elegido popularmente de acuerdo con la Constitución Política:
“(...) ARTÍCULO 203. A falta del Vicepresidente cuando estuviera ejerciendo la Presidencia, ésta será asumida por un Ministro en el orden que establezca la ley.
La persona que de conformidad con este artículo reemplace al Presidente, pertenecerá a su mismo partido o movimiento y ejercerá la Presidencia hasta cuando el Congreso, por derecho propio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzca la vacancia presidencial, elija al Vicepresidente, quien tomará posesión de la Presidencia de la República.
(...)
ARTÍCULO 205. En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de remplazarlo para el resto del período. Son faltas absolutas del Vicepresidente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso.(...)”
Luego de la eliminación de la reelección presidencial, los colombianos sentimos una enorme tranquilidad de que Álvaro Uribe no pueda ser reelegido Presidente de la República. No obstante, de acuerdo en un análisis sencillo, no está prohibido que sea elegido por el Congreso de la República como Vicepresidente. Ese nuevo Vicepresidente no tiene la restricción de ser elegido sobre el cargo de Presidente, pues se lo elige para la Vicepresidencia, pero ojo a esto, lo más grave, podría asumir las funciones de la Presidencia de la República desde el cargo de Vicepresidente sin haber sido elegido para presidente. De acuerdo con lo anterior, a falta absoluta, primero de Duque como Presidente y luego de Ramírez como Vicepresidenta, podría elegirse en el Congreso, a Uribe Vélez como Vicepresidente, y oh sorpresa, puede asumir como Vicepresidente la Presidencia, sin haber sido ser elegido Presidente que es lo que prohíbe la Constitución Política, pues simplemente la asume tomando posesión sin necesariamente haber sido elegido para el cargo de Presidente.
“(...) ARTÍCULO 197. No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio. La prohibición de la reelección sólo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente.
No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya tenido la investidura de Vicepresidente o ejercido cualquiera de los siguientes cargos:
Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Auditor General de la República, Director General de la Policía, Gobernador de departamento o Alcalde.(...)”
Los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179 no impiden, por lo menos hasta la fecha en especial el 1 y el 2, que Uribe pudiese llegar mediante esa modalidad.
(...) ARTÍCULO 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
(...)
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
(...)
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento. (...)”
Llámenme fatalista, pero las posibilidades de que algo así esté planteado en el fondo de la campaña de Uribe con Duque y Ramiréz como comodines, no necesariamente es una mera especulación teórica sin posibilidad de ocurrir, sino de acuerdo a la forma de pensamiento tantas evidenciada por los miembros del Centro Democrático, y la enorme coalición que ahora aglutinan, es una posibilidad real que debe ponernos en la tarea de redoblar esfuerzos para elegir a Gustavo Petro.
Carlos E. Castañeda R.
Twitter: @CECastaneda
Se han preguntado ¿qué ocurriría en el hipotético caso de que luego de elegir a Gustavo Petro y Ángela María Robledo, estos renuncien o dejasen sus cargos por cualquier falta absoluta en momentos distintos, primero Gustavo Petro y luego Ángela Robledo (Algo demasiado poco probable y muy hipotético)?
Pues de acuerdo a la Constitución Política de Colombia se debería nombrar al Ministro del mismo partido político que los eligió (Art. 203 Constitución Política), mientras el Congreso de la República elige al nuevo Vicepresidente, que es quien entra a cubrir la vacante, y que se elige para ser Vicepresidente en funciones presidenciales, no presidente. En este caso tan inverosímil, la especulación es difícil, probablemente tendríamos una situación con similitudes a la del Brasil con la destitución de Dilma Rousseff, un nombramiento de alguno de los de siempre y para recuperar el botín de mermelada.
Pero ahora, se han preguntado ese mismo escenario del otro bando de la contienda presidencial:
¿Qué ocurriría en el hipotético caso de que luego de elegir a Ivan Duque y Martha Lucía Ramírez, estos renuncien o dejasen sus cargos por cualquier falta absoluta en momentos distintos, primero Duque y luego Ramírez, y sea el Congreso quien elija al nuevo Vicepresidente, que es quien entra a cubrir la vacante?
La Constitución Política de Colombia señala que en caso de falta absoluta del presidente, y esta puede darse por renuncia del mismo, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente, y que si se presenta vacancia del vicepresidente, el mismo será elegido por el Congreso de la República.
“(...) ARTÍCULO 194. Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado.
(...)
ARTÍCULO 202. El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República.
Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada fórmula quienes la integraron en la primera.
El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión.
En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período.
El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. El Vicepresidente no podrá asumir funciones de Ministro Delegatario. (...)” Negrilla mía
Y que pasa en caso de falta absoluta del vicepresidente elegido popularmente de acuerdo con la Constitución Política:
“(...) ARTÍCULO 203. A falta del Vicepresidente cuando estuviera ejerciendo la Presidencia, ésta será asumida por un Ministro en el orden que establezca la ley.
La persona que de conformidad con este artículo reemplace al Presidente, pertenecerá a su mismo partido o movimiento y ejercerá la Presidencia hasta cuando el Congreso, por derecho propio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzca la vacancia presidencial, elija al Vicepresidente, quien tomará posesión de la Presidencia de la República.
(...)
ARTÍCULO 205. En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de remplazarlo para el resto del período. Son faltas absolutas del Vicepresidente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso.(...)”
Luego de la eliminación de la reelección presidencial, los colombianos sentimos una enorme tranquilidad de que Álvaro Uribe no pueda ser reelegido Presidente de la República. No obstante, de acuerdo en un análisis sencillo, no está prohibido que sea elegido por el Congreso de la República como Vicepresidente. Ese nuevo Vicepresidente no tiene la restricción de ser elegido sobre el cargo de Presidente, pues se lo elige para la Vicepresidencia, pero ojo a esto, lo más grave, podría asumir las funciones de la Presidencia de la República desde el cargo de Vicepresidente sin haber sido elegido para presidente. De acuerdo con lo anterior, a falta absoluta, primero de Duque como Presidente y luego de Ramírez como Vicepresidenta, podría elegirse en el Congreso, a Uribe Vélez como Vicepresidente, y oh sorpresa, puede asumir como Vicepresidente la Presidencia, sin haber sido ser elegido Presidente que es lo que prohíbe la Constitución Política, pues simplemente la asume tomando posesión sin necesariamente haber sido elegido para el cargo de Presidente.
“(...) ARTÍCULO 197. No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio. La prohibición de la reelección sólo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente.
No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya tenido la investidura de Vicepresidente o ejercido cualquiera de los siguientes cargos:
Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Auditor General de la República, Director General de la Policía, Gobernador de departamento o Alcalde.(...)”
Los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179 no impiden, por lo menos hasta la fecha en especial el 1 y el 2, que Uribe pudiese llegar mediante esa modalidad.
(...) ARTÍCULO 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
(...)
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
(...)
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento. (...)”
Llámenme fatalista, pero las posibilidades de que algo así esté planteado en el fondo de la campaña de Uribe con Duque y Ramiréz como comodines, no necesariamente es una mera especulación teórica sin posibilidad de ocurrir, sino de acuerdo a la forma de pensamiento tantas evidenciada por los miembros del Centro Democrático, y la enorme coalición que ahora aglutinan, es una posibilidad real que debe ponernos en la tarea de redoblar esfuerzos para elegir a Gustavo Petro.
Carlos E. Castañeda R.
Twitter: @CECastaneda
viernes, 1 de junio de 2018
Las aspiraciones de los trabajadores en la contienda presidencial
Cortesía de "El Espectador" |
Editado para segunda vuelta presidencial
¿Qué les
proponemos a los candidatos?
La gente
del común en Colombia, la clase trabajadora, independientemente de que esté
empleada o no, tiene varias cosas en que pensar.
¿Qué
queremos los trabajadores?
Política
de empleo: De una parte debe pensarse en cómo lograr una mayor incorporación laboral
por contraposición al alto desempleo que reina en Colombia, lo que no puede ocurrir
sino mediante la industrialización de la economía del país que debe tener un especial
énfasis en el terreno agro industrial, sumada a la facilidad de formalización empresarial
de pequeñas y medianas empresas que actúan informal o semi informalmente, y
mediante una decidida política de formalización del trabajo precarizado en
todas sus formas (OUT sourcing, contratos sindicales, cooperativas de trabajo
asociado, contratos de prestación de servicios, falsas filiales, etc).
Etiquetas:
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