VOTE CARLOS CASTAÑEDA, #128 CUT Bogotá Cundinamarca.
Algunos dirigentes sindicales del sector público se centran en que el empleado público no debe participar en política porque la normatividad lo prohíbe y porque en su opinión afecta a las organizaciones.
En lo personal discrepo de esa perspectiva diametralmente.
Esto dice la Constitución Política:
INC. 2º—Modificado. A.L. 2/2004, art. 1º:
"A los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.
INC. 3º—Modificado. A.L. 2/2004, art. 1º:
"Los empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley estatutaria."
INC. 4º—:
"La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta."
Qué sería de los derechos laborales sin varios ex dirigentes sindicales del magisterio y ex sindicalistas del sector público entre otros junto a la izquierda. Estarían mucho más deteriorados. Nunca renunciaremos a lograr la plenitud de los derechos civiles y políticos.
Ese es parte de mi compromiso en el sindicalismo.