sábado, 18 de agosto de 2018

Por participación en política, como derecho de empleados estatales.

VOTE CARLOS CASTAÑEDA, #128 CUT Bogotá Cundinamarca.

Algunos dirigentes sindicales del sector público se centran en que el empleado público no debe participar en política porque la normatividad lo prohíbe y porque en su opinión afecta a las organizaciones.

En lo personal discrepo de esa perspectiva diametralmente.

Esto dice la Constitución Política:

INC. 2º—Modificado. A.L. 2/2004, art. 1º:
"A los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.

INC. 3º—Modificado. A.L. 2/2004, art. 1º:
"Los empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley estatutaria."

INC. 4º—:
"La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta."

Qué sería de los derechos laborales sin varios ex dirigentes sindicales del magisterio y ex sindicalistas del sector público entre otros junto a la izquierda. Estarían mucho más deteriorados. Nunca renunciaremos a lograr la plenitud de los derechos civiles y políticos.

Ese es parte de mi compromiso en el sindicalismo.

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