domingo, 7 de agosto de 2016

Síntesis sobre la falacia de la impunidad en los acuerdos de La Habana

Por:
Carlos Ernesto Castañeda Ravelo


Con el único fin de evidenciar que el tema de la supuesta impunidad dentro del proceso de conversaciones de La Habana y para ayudar a despejar dudas o afianzar el voto por el SÍ en el plebiscito, es importante señalar que no se propuso un acuerdo con impunidad como se ha dicho, dejando sin castigo los crímenes; me tomé el trabajo de transcribir los apartes del documento denominado: “5. Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”, incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz; y Compromiso sobre Derechos Humanos”, con el único fin de evidenciar que quien impulsa el “no”, porque sostiene que habrá impunidad, puede caer en tratar de romper un acuerdo, que en mi parecer es bueno si se considera que no se ganó la guerra por parte del Estado, bien por desconocimiento, o intencionalmente y con fines menos loables y más regentados por el cálculo político del uribismo.



A continuación la parte pertinente, no sin antes señalar que el cese al fuego se ha cumplido con excepción de tal vez dos incidentes, que dada la magnitud de los contendientes y la extensión territorial, es casi que inevitable. Solo para recordar: En 2013 hubo más de 450 muertes fruto de la guerra, y en 2016 han habido tan sólo 4. Si se ha logrado en éste periodo, ¿porqué no se va a poder en adelante?




El texto aquí transcrito inicia en la página 45 y termina en la 63.


“(...) Borrador Conjunto
15.12.2015


(...)


LISTADO DE SANCIONES.


En el presente listado se describen las sanciones que podrán ser impuestas por el Tribunal para la Paz. Este listado será complementado en una etapa posterior.


Conforme al documento Jurisdicción Especial para la Paz, en especial lo indicado en sus numerales 60 al 63, se establece el presente listado de sanciones teniendo en cuenta:


1º.- El grado de verdad otorgado por la persona
2º.- La gravedad de la conducta sancionada
3º.- El nivel de participación y responsabilidad, y
4º.- Los compromisos en materia de reparación a las víctimas y garantías de no repetición.


Las actividades, trabajos u obras efectuadas desde el momento en que se adoptó el acuerdo sobre "Limpieza y descontaminación de municiones sin explotar, restos explosivos de guerra y limpieza de minas anti persona", de forma personal y directa por cualquier individuo sometido a la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, serán consideradas, a solicitud del interesado, por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y por el Tribunal para la Paz al momento de imponer sanciones al solicitante, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:


1º.- Que la actividad realizada haya reparado a las víctimas o haya tenido un impacto restaurador.
2º.- Que se haya acreditado su realización por los mecanismos de verificación acordados por las partes para cada actividad, trabajo u obra, o por los mecanismos de verificación acordados por las partes en el punto 6.1 del Acuerdo General de 26 de agosto de 2012, en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR.
3º.- Que sea compatible con el listado de sanciones. Las sanciones son de tres clases:


I.- Sanciones aplicables a quienes reconozcan verdad exhaustiva, detallada y plena en la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidades:


Las sanciones propias del sistema, de conformidad con lo establecido en el numeral 60, tendrán un contenido restaurativo y reparador así como restricciones de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución. Los sancionados deberán garantizar la no repetición.


La presente relación enumera las sanciones propias diseñadas en relación con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, entre otros, en los puntos I Reforma Rural Integral, II Participación Política y IV Sustitución y erradicación de cultivos ilícitos, de la Agenda de Conversaciones. Además se incorporan sanciones respecto a daños ocasionados a menores, mujeres y otros sujetos afectados. Todo ello atendiendo la necesidad de reparación y restauración, en la mayor medida posible, de las víctimas causadas por el conflicto armado.


Podrá definirse que su ejecución se efectué durante un periodo pre establecido o bien atendiendo a resultados, como por ejemplo, la culminación de la construcción de una infraestructura determinada, sin perjuicio de la duración de la sanción impuesta por el tribunal en su caso.


Los comparecientes ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad podrán presentar un proyecto detallado, individual o colectivo, de ejecución de los trabajos, obras o actividades reparadoras y restaurativas. En dicho proyecto se indicarán obligaciones, objetivos, fases temporales, horarios y lugares de la ejecución, así como las personas que los ejecutarán, y el lugar donde residirán. Las sanciones impuestas por el Tribunal pre-establecerán los lugares donde residirán las personas que ejecutarán los proyectos. Los lugares donde residirán tendrán condiciones apropiadas de habitabilidad y dignidad.


El proyecto deberá establecer un mecanismo de consulta con los representantes de las víctimas residentes en el lugar de ejecución, para recibir su opinión y constatar que no se oponen al mismo. El mecanismo de consulta deberá ser aprobado por la Sala y se ejecutará bajo su supervisión. Las víctimas, si lo creen conveniente, podrán comunicar al tribunal su opinión sobre el programa propuesto. El Tribunal tendrá plena autonomía para decidir sobre el proyecto.


Dicho proyecto deberá haber sido previamente aprobado por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y deberá ser formulado por la Sala en caso de que los comparecientes no lo presenten.


En el evento de reconocimiento colectivo, las organizaciones o entidades a las que pertenezcan los comparecientes serán responsables de velar por la adecuada ejecución y cumplimiento de la sanción, sin perjuicio de la función que se atribuya a un mecanismo de monitoreo nacional o internacional que hayan acordado las partes.


La Sección de primera instancia de reconocimiento de verdad y responsabilidad determinará la ejecución efectiva de la sanción.


Las sanciones se ejecutarán, en lo que respecta a las FARC-EP, en coordinación con lo acordado sobre dejación de armas y reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.


El Proyecto podrá incluir, entre otros, los siguientes trabajos, obras y actividades, los cuales no podrán ser incompatibles con las políticas públicas del Estado en la materia siempre que las anteriores sean acordes con las tradiciones y costumbres étnicas y culturales de las comunidades:


A.- En zonas rurales.


1. Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados.


2. Participación/Ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva.


3. Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.


4. Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural.


5. Participación/Ejecución de programas de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello.


6. Participación/Ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas.


7. Participación/Ejecución en programas de sustitución de cultivos de uso ilícito.


8. Participación/Ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito.


9. Participación/Ejecución de programas de Construcción y mejora de las infraestructuras viales necesarias para la comercialización de productos agrícolas de zonas de sustitución de cultivos de uso ilícito.


B.- En zonas urbanas


1. Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas urbanas: escuelas, vías públicas, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.


2. Participación/Ejecución de programas de Desarrollo urbano.


3. Participación/Ejecución de programas de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento.


C.- Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra, municiones sin explotar y minas antipersonal de las áreas del territorio nacional que hubiesen sido afectadas por estos artefactos.


1. Participación/Ejecución de programas de Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra y municiones sin explotar.


2. Participación/Ejecución de programas de Limpieza y erradicación de Minas antipersonal y artefactos explosivos improvisados.


II.- Sanciones aplicables a quienes reconozcan Verdad y responsabilidades por primera vez en el proceso contradictorio ante la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz, antes de dictarse sentencia.


Las sanciones alternativas para conductas muy graves que se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sección de enjuiciamiento, antes de Sentencia, tendrán una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de 5 a 8 años de prisión.


1. En el evento en que la persona haya comparecido después de haber sido presentada la acusación ante el Tribunal por la Unidad de Investigación y Acusación, en caso de que el reconocimiento de verdad y responsabilidad haya sido exhaustivo, completo y detallado, el Tribunal valorará las razones por las cuales el compareciente no concurrió oportunamente a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. El hecho de considerar plenamente justificada dicha omisión, será motivo para graduar la sanción a imponer.


2. En cualquier caso en el que el Tribunal para la Paz aprecie que el reconocimiento de verdad y responsabilidad efectuado ante él no ha sido exhaustivo, completo y/o detallado, se aplicarán por el Tribunal para la Paz sanciones alternativas según el siguiente procedimiento:


La Sección competente del Tribunal para la Paz determinará la sanción que corresponda por los delitos, conductas o infracciones cometidos, de acuerdo con las reglas del Código Penal de Colombia.


A continuación la Sección competente del Tribunal para la Paz le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y el grado de su reconocimiento de verdad, de responsabilidades y de colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos.


Para tener derecho a la pena alternativa se requerirá que el destinatario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y en su caso a promover actividades orientadas a la no repetición.


Cumplida la sanción alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia, se le concederá la libertad.


En ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la sanción alternativa.


III.- Sanciones aplicables a quienes no reconozcan Verdad y responsabilidad en el proceso contradictorio ante la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz y resulten declarados culpables por éste.


Las sanciones ordinarias que se impondrán cuando no exista reconocimiento de verdad y responsabilidad, cumplirán las funciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de que se obtengan redenciones en la privación de libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de libertad. En todo caso la privación efectiva de libertad no será inferior a 15 años ni superior a 20 en caso de graves infracciones o violaciones.


Se podrán aplicar a los condenados los subrogados penales o beneficios adicionales siempre y cuando el destinatario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la no repetición del daño causado una vez liberado.


Cumplida la sanción impuesta en la sentencia, se le concederá la libertad, que será a prueba en caso de haberse comprometido a promover actividades orientadas a la no repetición del daño causado una vez liberado y ello haya sido causa de disfrute de reducción en la duración de la pena impuesta. El período de libertad a prueba se extinguirá dándose por cumplida la pena una vez acreditada la realización de la actividad de promoción de la no repetición del daño causado y en todo caso al cumplirse el tiempo de condena impuesta por el Tribunal para la Paz.


5.1.3. Reparación: Medidas de reparación integral para la construcción de paz


5.1.3.1. Actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad colectiva


Con el fin de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, marcar el momento simbólico de un nuevo comienzo, y crear un ambiente favorable para la construcción de la paz, en el marco del fin del conflicto el Gobierno y las FARC-EP hemos acordado que, en desarrollo de este Acuerdo, el Gobierno Nacional apoyará la realización, lo antes posible, luego de la firma del Acuerdo Final, de actos de reconocimiento y de contrición en los cuales el Gobierno, las FARC-EP y diferentes sectores de la sociedad que puedan haber tenido alguna responsabilidad en el conflicto, reconozcan su responsabilidad colectiva por el daño causado y pidan perdón, asumiendo cada uno lo que le corresponde, como expresión de voluntad de contribuir a un definitivo Nunca Más. Lo anterior, sin perjuicio de los actos voluntarios de reconocimiento de responsabilidad individual que puedan tener lugar en este primer momento.


Los actos colectivos serán formales, públicos y solemnes, y se llevarán a cabo tanto en el ámbito nacional como en el territorial, para lo cual se solicitará a la Conferencia Nacional Episcopal que, con el apoyo de Diálogo Intereclesial por la Paz (DIPAZ) y otras iglesias, coordine estos actos, en diálogo con las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, entre otras. Los coordinadores deberán propiciar que los actos respondan a las expectativas de las víctimas del conflicto y de las comunidades; que eviten la revictimización y empoderen a las víctimas; y que contribuyan a sentar las bases del trabajo de promoción de convivencia y no repetición que desarrollará la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.


Además del reconocimiento de responsabilidad y del pedido público de perdón, estos espacios podrán incluir también la manifestación del compromiso de contribución con acciones concretas a la reparación integral de las víctimas, a la convivencia, a la no repetición y en general al proceso de construcción de la paz.


Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de actos de reconocimiento de responsabilidad colectiva que decidan realizar el Gobierno, las FARC-EP o cualquier otro sector de la sociedad, antes de la firma del Acuerdo Final.


5.1.3.2. Acciones concretas de contribución a la reparación


En el marco del fin del conflicto, el Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos acordado que el Gobierno Nacional promoverá y pondrá en marcha las medidas necesarias para facilitar que quienes cometieron daños con ocasión del conflicto y manifiesten su voluntad y compromiso de contribuir de manera directa a la satisfacción de las víctimas y de las comunidades, lo puedan hacer mediante su participación en acciones concretas de reparación. Esto como resultado de los actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad, donde haya lugar y de manera coordinada con los programas de reparación colectiva territorial cuando sea necesario.


En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición todos quienes hayan causado daños con ocasión del conflicto deben contribuir a repararlos. Esa contribución a la reparación será tenida en cuenta para recibir cualquier tratamiento especial en materia de justicia.


En el marco del sistema integral, el Gobierno Nacional tomará las medidas necesarias para promover la participación en distintas medidas de reparación que se diseñarán para tal efecto, de agentes del Estado, y otros que participaron de manera directa en el conflicto que hayan causado daños como consecuencia de infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos; así como de quienes habiendo participado de manera indirecta en el conflicto puedan haber tenido alguna responsabilidad.


Por otra parte el Gobierno Nacional adoptará medidas para promover y donde haya lugar asegurar acciones colectivas de reparación de los diferentes entes del Estado que hubieran tenido responsabilidad por daños causados con ocasión del conflicto.


Las FARC-EP se comprometen en el proceso de reincorporación a la vida civil, y como parte de dicho proceso, a realizar acciones de contribución a la reparación por los daños causados que podrán incluir entre otras, la participación en obras de reconstrucción de infraestructura en los territorios más afectados por el conflicto, la participación en los programas de limpieza y descontaminación de los territorios de minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI) y municiones sin explotar (MUSE) o restos explosivos de guerra (REG), la participación en los programas de sustitución de cultivos de uso ilícito, la contribución a la búsqueda, ubicación, identificación y recuperación de restos de personas muertas o dadas por desaparecidas en el contexto y con ocasión del conflicto, y la participación en programas de reparación del daño ambiental, como por ejemplo la reforestación.

El Gobierno Nacional y Las FARC-EP invitan a quienes hayan participado de manera directa o indirecta en el conflicto y hayan causado daños con ocasión del mismo a participar en acciones concretas de reparación en el marco del Sistema Integral. (...)”

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