Dicha información no corresponde totalmente a la realidad, conforme se publicó en el comunicado oficial correspondiente a la fecha 22 de marzo, en el cual se da cuenta que las demandas en los expedientes D-8655 y D-8665, falladas mediante sentencia C-243 de 2012, con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva. Ver comunicado:
Sin embargo, en atención a que la nota de "Caracol Radio" se basa aparentemente en hechos del día miércoles 28 de marzo, y el comunicado de la Corte Constitucional es del día 22 del mismo mes, se prevé la determinación de la Corte se base realmente en el expediente D- 8673 no incluido en el comunicado, y que que la misma pueda tener un alcance de sentencia modulatoria que no anule totalmente la norma, o que sea efectivamente una inexequibilidad absoluta.
Deberemos esperar para conocer el resultado formal de la determinación mediante el respectivo comunicado y posteriormente mediante la sentencia completa, para saber entre otros aspectos además del fondo de la medida, si es retroctiva, o si mantiene los derechos a quienes obraron en legítima confianza del contenido de la norma y consolidaron algún derecho de carácter individual.
Entre tanto, las acciones sindicales a realizar, deben mantenerse como si el efecto de la sentencia hubiese sido el anunciado, es decir completamente adverso a los trabajadores.