Grandes empeños hace el Estado por mantener la "Seguridad jurídica" de los contratos que realiza con multinacionales que "Inviertan" en el país. Inversiones protegidas que en nada benefician a los colombianos, pues por ejemplo la "locomotora minera" de Santos, implican mínima mano de obra, mínima inversión social y gran afectación de ecosistemas de vida, ciclos del agua y reservas forestales entre otros, que implican que los recursos recibidos por un lado, pueden ser enormemente descompensados con las pérdidas que se obtienen por el otro. Se han empleado leyes especiales como la ley 963 de 2005,* que aseguran que las condiciones en que tales inversiones se realizan en Colombia, no podrán ser modificadas posteriormente ni siquiera por otra Ley.
Sin embargo otro es el caso de las condiciones laborales. Reformas como la introducida en materia pensional a la Constitución Política con el Acto Legislativo 01 de 2005**, o la aprobada mediante Ley 769 de 2002*** por poner solo dos ejemplos, ponen de manifiesto que los derechos de los trabajadores no llevan ni implícita ni explícitamente la misma medida de protección que llevan con sigo las reformas para los inversionistas extranjeros. De hecho, pese a que la Constitución colombiana en su artículo 53 señala como uno de los principios, el de la progresividad, conforme al cual se debe avanzar en los derechos de los trabajadores/as, y la misma carta señala que los asuntos normativos de las cuestiones laborales deben ser debatidos al seno de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (Art. 56, C.P.: Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales.), la realidad es que éstas y otras reformas, unidas a políticas de hecho implementadas por los empresarios e inclusive por el estado, han implicado la más aberrante y flagrante violación de los derechos de los trabajadores en general, pero con mayor énfasis para los tercerizados. (Subrayado mío.)
Claro que para el caso de los trabajadores colombianos, las medidas no son de protección, pues proteger la mano de obra y sus derechos, implica reducir la ganancia de los empresarios, y si éstos son foráneos y aún más si su empresita es una multinacional, ni imaginar anteponer el obrero colombiano sobre al amo y señor dueño. Éste modo de actuar, deja en claro que pese a decretos como que el que ilegitimó las cooperativas de trabajo asociado por presión sindical ante la OIT, la normatividad y los hechos están contra los trabajadores.
Cambiar éste panorama pasa por fortalecer las centrales y en particular a la CUT, con fuertes sindicatos sectoriales, con la capacidad de forzar un cambio en la política de tercerización y flexibilización laboral y la negociación de mejores condiciones sociales y laborales.
Se hace evidente que al comparar el caso de los empresarios extranjeros, con el de los trabajadores, a los primeros se les aseguran todas las garantías, mientras a los segundos se les desconocen sus derechos, pese a tener un escenario previo de discusión que no se empleó por desconocimiento del gobierno.
Es un deber político de todo aquel que considere tener conciencia política de clase, enfrentar el fenómeno de la tercerización y contribuír en la organización social, política y gremial de los trabajadores colombianos, con el propósito de mejorar sustancialmente sus condiciones de vida, y ello pasa obligatoriamente por derrotar escollos como la tercerización laboral.
Un breve relato del calvario que significa ser pobre, desplazado y víctima de la tercerización lo hizo Juan Camilo Maldonado T., para el diario "El Espectador":
"Edilma llegó a Bogotá desplazada del Caquetá, porque a su marido lo quemaron vivo las Farc. Una cuadrilla de guerrilleros llegó a su casa a llevarse los novillos con los que pensaban pagarles el colegio a sus hijos, y como su esposo se negó, le cayó el castigo.
(...)
Betty Tapiero estaba un día de febrero de 2003 limpiando el sótano de la Empresa de Teléfonos de Bogotá. De repente intentó correr un tubo de hierro para barrer bajo él, con tan mala suerte que el tubo la jaló y Betty quedó cabeza abajo, atrapada y abrazada al gigantesco objeto. Duró media hora inmóvil antes de que alguien la rescatara. Desde entonces tiene dos hernias discales, a las que se sumaron varios padecimientos, que incluyen túnel carpiano (en las manos y muñecas) y lesión en el mango rotador."
Tomado de "Víctimas del 'carrusel'", en http://www.elespectador.com/impreso/bogota/articulo-340338-victimas-del-carrusel
* "(...) Mediante estos contratos, el Estado garantiza a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a estos alguna de las normas que haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversión, los inversionistas tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del contrato respectivo.
** "(...) "Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, incluidos los de pensión de vejez por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo allí establecido". (...)"
*** Ésta ley, entre otros aspectos negativos, anuló los recargos salariales por trabajo nocturno entre las 6:00 y las 10:00 p.m. con beneplácito de la Corte Constitucional quien señaló ajustado a la Constitución el texto de ésta disposición. Ver arts. 25 y 26
No hay comentarios:
Publicar un comentario