miércoles, 30 de marzo de 2016

Las circulares, desarrollo de la negociación colectiva nacional en Colombia.


Por:
Carlos Ernesto Castañeda
Presidente Nacional del SUNET

Luego de que el movimiento sindical estatal alcanzara la negociación colectiva como derecho, no obstante no pleno a falta del arbitraje y la huelga, se ha venido avanzando en el desarrollo de los acuerdos alcanzados, y como fruto de ese proceso han sido expedidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública un buen número de circulares, algunas de ellas conjuntas con el Ministerio de Trabajo. Realzar éste proceso de conquista de derechos es el propósito de éste escrito.


Valga señalar que han sido expedidas un buen número de circulares, no me aventuro a poner el número, pues puede ser que no relaciones o conozca todas aún, es un proceso de sistematización que estoy adelantando aún. No obstante son diversos los temas que han sido tratados por las circulares.
Desde modificaciones a los manuales de funciones para facilitar el ingreso de jóvenes sin experiencia y el derecho a encargo de los empleados públicos de carrera administrativa, pasando por la consulta de los procesos de modificación de estructura administrativa y de plantas de cargos, la progresividad y mantenimiento de derechos laborales conquistados en las negociaciones colectivas, el bienestar social en materia de transporte y de educación inclusive para empleados vinculados en provisionalidad, promoción del derecho de asociación sindical, acceso a información pública por parte de los sindicatos, prima de servicios y bonificación por servicios territoriales, pago de cuota por beneficio de la negociación voluntario, hasta horarios flexibles y estabilidad laboral reforzada entre otros aspectos.

Debe ser valorada positivamente la negociación como derecho objetivo, y sus desarrollos concretos que se han venido materializando en normas. Aquí cabe destacar por ejemplo que el trabajo decente es una obligación de las autoridades nacionales y locales gracias a que se logró la modificación del Plan Nacional de Desarrollo, ley 1753, el cual en su artículo 74 señala lo siguiente:
ARTÍCULO 74. POLÍTICA NACIONAL DE TRABAJO DECENTE. El Gobierno Nacional bajo la coordinación del Ministerio del Trabajo, adoptará la política nacional de trabajo decente, para promover la generación de empleo, la formalización laboral y la protección de los trabajadores de los sectores público y privado. Las entidades territoriales formularán políticas de trabajo decente en sus planes de desarrollo, en concordancia con los lineamientos que expida el Ministerio del Trabajo.
El Gobierno Nacional también fijará las reglas para garantizar que las empresas cumplan plenamente las normas laborales en los procesos de tercerización.
El Gobierno Nacional deberá garantizar que las actividades permanentes de las entidades públicas sean desarrolladas por personal vinculado a plantas de personal, con excepción de los casos señalados en la ley.”
Lamentablemente el texto del artículo no fue concertado plenamente, y allí el gobierno aprovechó para insertar la tercerización como un hecho permisible legalmente que se supone simplemente necesitaría ser regulado para que no se haga sin cumplir las normas laborales, lo cual resulta un verdaderamente enorme contrasentido.


En posteriores entradas, iremos mencionando uno a uno los temas desarrollados mediante las circulares y otras normas, y haciendo las observaciones sobre sus alcances y el grado de ajuste de la norma expedida frente al acuerdo que se supone regula.

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