Durante el acto de presentación del acuerdo el pasado 16 de mayo en la Casa de Nariño. |
Mientras el famoso decreto impone unas presuntas
restricciones que se contraponen con la norma que el mismo reglamenta, es decir
el Conveno OIT 151 incorporado a la legislación interna mediante la ley a 411
de 1997, en cuyo contenido no se señala prohibición alguna, es indudable que el
propio gobierno encontró que nuestras razones en la mesa eran suficientemente
valederas para entrar a debatir y acordar conforme al Convenio y la Ley, e
inaplicando las absurdas prohibiciones del decreto 1092 de 2012.