Así quedó el texto definitivo del acuerdo laboral suscrito entre el gobierno nacional y las centrales obreras y federaciones de trabajadores estatales de Colombia, luego de la negociación colectiva del Pliego Nacional Estatal Unificado:
ACTA FINAL DE ACUERDO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA PLIEGO UNIFICADO ESTATAL
Mayo 16 de 2013
03:00 p.m.
En la fecha
se procedió a consolidar los acuerdos a los que se ha llegado en el desarrollo
de la negociación del PLIEGO UNIFICADO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, presentado al
señor Presidente de la República el día 7 de febrero del año en curso, por la
CUT, CTC y CGT y sus Federaciones Estatales: FENALTRASE, FENASER,
FECOTRASERVIPÚBLICOS, UTRADEC, ÚNETE y FECODE, con el acompañamiento de JUAN
DIEGO GÓMEZ de la ISP y la asesoría jurídica del doctor JAIRO VILLEGAS
ARBELÁEZ.
A
continuación se relacionan los numerales del pliego de solicitudes junto con
los acuerdos respectivos:
Punto 1
Expedirá
decretos, para fijar la asignación básica mensual de los Empleados Públicos del
Orden Nacional para el año 2013 y
expedirá Directiva Presidencial para todos los Empleos Públicos del Nivel Territorial,
sin excepción o exclusión por límite de tope de Grado en el Nivel, ajustando el
valor, a partir del 1º de Enero de 2013, en cuantía o proporción del IPC
causado en el año 2012 más 8 puntos porcentuales.
ACUERDO sobre escalas de asignación básica mensual
El Gobierno Nacional expedirá los decretos con
el propósito de efectuar el reajuste e incremento de las escalas de asignación
básica mensual así:
Para el año 2013 en un valor equivalente al
índice de precios al consumidor IPC,
causado en el año 2012 , es decir 2.44% más un 1% adicional, para un total de
3.44%.
Para el año 2014, en un valor equivalente al
índice de precios al consumidor IPC,
causado en el año 2013, más el índice de productividad, fijado de manera
tripartita en la Mesa de Concertación Laboral causado también en 2013. En caso
de que este índice sea inferior al 1% se mantendrá este adicional del IPC.
Punto 2
Expedirá
Decreto, en el que se fije no sólo el límite máximo, sino también el límite
mínimo de la asignación básica mensual para los empleos del orden Territorial,
guardando equivalencia con cargos similares del orden nacional.
ACUERDO
sobre límite mínimo salarial territorial
El tema será tratado en la Subcomisión del
Sector Público con el fin de identificar si hay municipios o departamentos en
los que los incrementos de la asignación básica se fijan por debajo del IPC.
Punto 3
Expedirá
Decreto, o presentará Proyecto de Ley, por el cual se restablezca la Prima
Técnica en sus dos modalidades de Ley, a los empleados del nivel profesional.
ACUERDO
sobre prima técnica
Se llevará a estudio de la Agencia de Defensa
Jurídica de la Nación la contingencia que tiene el Estado frente a las reclamaciones
judiciales por este elemento salarial con el fin de que se propongan
alternativas de solución.
Punto 4
Expedirá
Decreto por el cual unifique por principio constitucional de igualdad, la
aplicación a los Empleados Públicos del Nivel Territorial, del Régimen y
Prestaciones Sociales reconocidas a los Empleados Públicos del Nivel Nacional
ACUERDO
sobre extensión del régimen prestacional de empleados del orden nacional a los
del territorial
El régimen prestacional de los empleados del
nivel nacional ya se extendió a los empleados del nivel territorial, de
conformidad con el Decreto 1919 de 2002. Se hará seguimiento con la información
que se recaude, para el cabal cumplimiento del Decreto 1919 de 2002.
Punto 5
Expedirá
Decreto por el cual unifique por principio constitucional de igualdad, la
aplicación a los Empleados Públicos del Nivel Territorial, del Régimen y
Factores Salariales reconocidos a los Empleados Públicos del Nivel Nacional.
ACUERDO
sobre extensión del régimen salarial de empleados del orden nacional a los del territorial
El Gobierno Nacional expedirá decreto para
que las Entidades Territoriales reporten los factores qué están pagando en
materia salarial y prestacional con el fin de determinar el efecto fiscal de
extender el régimen salarial de los Empleados Públicos del Nivel Nacional a los
Empleados Públicos del Nivel Territorial. La información será analizada al
interior de la Subcomisión Sectorial del Sector Público. En las decisiones que
se tomen con base en esta información, se tendrán en cuenta los principios de
progresividad y derechos adquiridos.
Punto 6
Expedirá
decreto, en desarrollo de los preceptos contenidos en el Decreto 1042 de 1978,
art. 2º y Ley 4ª de 1992, art. 2º lit. a), con el objeto de garantizar la
continuidad de las Prestaciones y Factores Salariales que con cuantía o denominación
distinta hayan sido reconocidas o pagadas
ACUERDO
sobre garantías de salarios y prestaciones
territoriales preexistentes.
El Gobierno Nacional expedirá decreto para que las entidades territoriales
reporten que están pagando en materia salarial y prestacional con el fin de
determinar el efecto fiscal de extender el régimen salarial de los Empleados Públicos
del Nivel Nacional a los Empleados Públicos
del Nivel Territorial. La información será analizada al interior de la
subcomisión del sector público. En las decisiones que se tomen con base en esta
información, se tendrán en cuenta el respeto a los principios de progresividad
y derechos adquiridos.
Punto 7
Expedirá
Decreto, por el cual se establezca la Prestación del Servicio de Transporte a
todos sus empleados, por las Entidades Públicas
ACUERDO sobre servicio de transporte
El Gobierno Nacional expedirá Directiva para
que dentro de los programas institucionales de bienestar, incentivos y
capacitación, de conformidad con las normas legales sobre la materia y teniendo
en cuenta la disponibilidad presupuestal, se desarrollen programas dirigidos a
satisfacer la prestación del servicio de transporte, respetando el principio de
progresividad y los derechos adquiridos.
Punto 8
Expedirá
Decreto, por el cual se establezca el pago del Apoyo Educativo, en proporción
del 50% del valor del costo de los estudios adelantados por el empleado o por
sus hijos, sin perjuicio y respetando los derechos ya reconocidos
ACUERDO
sobre apoyo educativo
El Gobierno Nacional expedirá Directiva para
que dentro de los programas institucionales de bienestar, incentivos y
capacitación, de conformidad con las normas legales sobre la materia y teniendo
en cuenta la disponibilidad presupuestal, se desarrollen programas dirigidos a
satisfacer el apoyo educativo, respetando el principio de progresividad y los
derechos adquiridos
Punto 9
El
Presidente de la República expedirá Directiva Presidencial o Circular Conjunta
con el Procurador General de la Nación y la Contralora General de la República,
urgiendo el cumplimiento del artículo 102 del CCA, a fin de que las Entidades
encargadas de reconocer pensiones, extiendan los efectos de la Sentencia de
Unificación Jurisprudencial del Consejo de Estado, en la que se reconoció el
derecho de liquidación de la mesada pensional con base en todos los factores
salariales objetivamente devengados o percibidos
ACUERDO
sobre liquidación de mesada pensional
Al interior de la Subcomisión Sectorial del
Sector Público se analizaran los efectos de la Sentencia C-258 de 2013.
Punto 10
El
Presidente de la República expedirá Decreto, por el cual se establezca que las
bonificaciones pagadas en junio y diciembre, se conviertan en factor salarial
sobre el cual se cotice para pensión
ACUERDO
sobre el factor salarial para cotizar pensión
Al interior de la Subcomisión del Sector Público
se analizarán los efectos de la Sentencia C- 258 de 2013.
Punto 11
El Presidente de la República expedirá directiva presidencial,
o circular conjunta con el Procurador General de la Nación, la Contralora
General de la República y la Comisión Nacional del Servicio Civil, para los
siguientes aspectos:
a)
Cumplimiento y efectividad de la carrera administrativa,
la garantía de la estabilidad, el ingreso mediante concurso de mérito, la
movilidad por grupos y niveles funcionales e institucionales, la capacitación,
el bienestar e incentivos.
b)
Respeto y efectividad del derecho preferencial al
encargo de los empleados inscritos en carrera.
c)
Cumplimiento efectivo de las sentencias de la Corte
Constitucional C-614/05 y C-171/12 sobre desmonte de las inconstitucionales
plantas paralelas o tercerizadas o deslaboralizadas, y el consecuente proceso
de laborización o ampliación de las plantas de empleo
d)
Urgir a las entidades en el cumplimiento del deber
legal de realizar las ofertas públicas de empleo como imperativo inmediato y
requisito previo esencial para iniciar el trámite de autorización de
nombramientos provisionales, y a la Comisión Nacional del Servicio Civil de
convocar los concursos.
ACUERDO para cumplimiento de la carrera administrativa.
Expedir circular
conjunta por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Gobierno
Nacional, llamando a las entidades públicas a dar efectivo cumplimiento a la ley
de carrera, la estabilidad derivada de la carrera y a los procesos de selección
por mérito; la aplicación de la circular 005 de 2012 de la Comisión Nacionaldel Servicio Civil sobre el derecho preferente de encargo para los empleados
inscritos en carrera en caso de vacantes, y a la política gubernamental de capacitación
y bienestar. En la circular se urgirá a las entidades públicas para que
reporten a la Comisión Nacional del Servicio Civil los empleos vacantes, con el
fin de conformar las ofertas públicas OPEC, para efectos de la convocatoria a concurso
de los empleos que se encuentran vacantes definitivamente o provistos de manera
transitoria mediante encargo o nombramiento provisional.
El Gobierno
Nacional se compromete a reglamentar los
cuadros funcionales de empleo, como mecanismo para generar movilidad.
La
propuesta del literal c) se asocia a lo acordado en el punto 17
Punto 12
Presentará al Congreso de la República, proyectos
de ley así:
·
Por la cuales se reforme y adicione el Código
Penal, tipificando como delito:
a.
Las conductas de los Funcionarios Públicos, que
afecten el cumplimiento de la ley en materia de iniciación, desarrollo y
culminación de los concursos de selección por mérito en sus distintas etapas
b.
Las conductas de los Funcionarios Públicos, que
afecten el cumplimiento de la ley, en materia de existencia y actualización de
las plantas de empleos y
c.
Las conductas de los Funcionarios Públicos, que
afecten el cumplimiento de la ley, por indebida celebración de contratos de prestación
de servicios o de tercerización en cualquiera de sus modalidades
·
Por la cual se reforme y adicione el Código
Disciplinario Único, tipificando como falta disciplinaria gravísima, con
suspensión provisional:
a.
Las conductas de los Funcionarios Públicos, que
afecten el cumplimiento de la ley en materia de iniciación, desarrollo y
culminación de los concursos de selección por mérito en sus distintas etapas
b.
Las conductas de los Funcionarios Públicos, que
afecten el cumplimiento de la ley, en materia de existencia y actualización de
las plantas de empleos y
c.
Las conductas de los Funcionarios Públicos, que
afecten el cumplimiento de la ley, por indebida celebración de contratos de prestación
de servicios o de tercerización en cualquiera de sus modalidades
• Por el
cual se regule el sistema específico de carrera de ciencia y tecnología.
ACUERDO sobre consultas en materia punitiva por
incumplimiento de carrera, y proyecto de ley sobre el sistema específico de carrera
en ciencia y tecnología
1.
Consultar al Consejo Nacional de Política Nacional y Penitenciaria,
y a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de determinar la necesidad
y procedencia de la reforma a los Códigos Penal y Único Disciplinario, en las
materias a que hace referencia la solicitud.
2.
Consultar a
la Procuraduría y Fiscalía General Nación, si ha habido sanciones y sentencias
de condena por violación a las normas de carrera y por abuso en la figura del contrato
administrativo de prestación de servicios.
La comisión paritaria
para el desarrollo y cumplimiento del acuerdo colectivo, estudiará las
respuestas para convenir lo pertinente.
3.
Conformar
una mesa de trabajo, por seis meses, dirigida por el Gobierno Nacional, con
representación de las Federaciones Sindicales, para proponer un Proyecto de Ley
que desarrolle el Sistema Específico de Carrera en Ciencia y Tecnología.
Punto 13.
Expedirá decreto reglamentario
dirigido a la cumplida protección de los empleados en provisionalidad que se
encuentren en situación de retén social, para efectos de diferir temporalmente
la oferta pública de empleo, o convocatoria o su remplazo, mientras
individualmente subsista esa condición, o de indemnizarlos en caso de retiro,
conforme al Convenio de la OIT 158 sección E, artículo 12, numeral 1°, literal
a) y a la Sentencia T – 1161 de 2004
DESACUERDO:
Una vez discutidos los alcances de la petición
se encuentra que no hay lugar a compromisos sobre la misma, por las
restricciones de tipo constitucional.
No hubo propuesta respecto a la solicitud de
indemnización para los provisionales.
Punto 14
Expedirá decreto reglamentario
para el cumplimiento de la ley, sobre la oferta pública de empleo y la
respectiva convocatoria a concurso, como requisito esencial previo para que
proceda la autorización del nombramiento provisional por parte de la Comisión
Nacional del Servicio Civil; y expedirá decretos para reglamentar los sistemas
específicos.
ACUERDO:
Los acuerdos quedan enmarcados en el acuerdo
sobre el punto 12 del pliego.
Punto 15
Expedirá decreto reglamentario para la cumplida
ejecución de los Convenios de la OIT Nos. 87, 98 y 151, y del Código Sustantivo del
Trabajo, artículo 373 numerales 4 y 5, artículo 414 numerales 1, 2 y 3 y 417,
sobre representación sindical, a fin de desarrollar las formas de su ejercicio
por las Federaciones y Sindicatos de Empleados Públicos ante la Comisión
Nacional del Servicio Civil.
ACUERDO sobre representación de las federaciones
ante la Comisión Nacional del Servicio Civil:
Se expedirá
decreto reglamentario de la Ley 909 de 2004, en cual se consagrará que la
Comisión Nacional del Servicio Civil tendrá escenarios de representación de los
Empleados Públicos por parte de los representantes de las Federaciones y
Confederaciones Sindicales, mediante reuniones periódicas, a fin de aportar
información y dialogar en materia de carrera administrativa y procesos de
selección por mérito.
Punto 16
Expedirá Decreto Reglamentario para la cumplida
ejecución de los Convenios de la OIT Nos. 87, 98 y 151, y del Código Sustantivo del
Trabajo, artículo 373 numerales 4 y 5, artículo 414 numerales 1, 2 y 3 y 417,
sobre representación sindical, a fin de desarrollar las formas de su ejercicio
por las federaciones y sindicatos de empleados públicos ante las autoridades administrativas,
dentro del procedimiento administrativo para modificar el manual específico de funciones,
competencias y requisitos, y el instrumento de evaluación del desempeño.
ACUERDO sobre adopción de instrumentos de evaluación
del desempeño y participación sindical:
El Gobierno
Nacional expedirá decreto reglamentario de la Ley 909 de 2004, en el cual se regulará:
La Comisión
Nacional del Servicio Civil antes de adoptar o modificar el instrumento de evaluación
del desempeño, deberá socializarlo con los representantes de las Federaciones y
Confederaciones sindicales estatales, a fin de conocer sus observaciones y
sugerencias. Así mismo procederán las entidades con sus sindicatos y empleados
públicos, antes de remitir su proyecto de instrumento específico de evaluación,
para la aprobación de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En materia
de manuales de funciones se expedirá un decreto que adicione el decreto 2772 de 2005, en el cual se consagre que toda modificación de los manuales de funciones,
antes de su adopción o reforma, se dará a conocer el proyecto a los sindicatos,
con el fin de escuchar sus opiniones y observaciones.
Punto 17
El Presidente de la República desarrollará una
política pública en materia de plantas de empleo, y al efecto expedirá los decretos,
directivas y actos, para que las entidades tengan la planta de empleo
necesaria, desmonten la planta paralela y reduzcan en cada nivel de empleo, los
grados salariales artificiales e inequitativos
ACUERDO sobre circular para el cumplimiento de las sentencias
C-614/05 y 171/12 relacionadas con la planta de empleos. El trabajo decente y
la capacitación:
El Gobierno
Nacional expedirá circular, en lo posible con el acompañamiento de la
Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República, urgiendo
a las entidades públicas el cumplimiento de las sentencias de la Corte
Constitucional C-614/09 y 171/12 sobre plantas de empleos y el uso jurídico,
excepcional, necesario y adecuado del contrato administrativo de prestación de servicios.
Se acuerda
que al interior de la Comisión Sectorial del Sector Público, sea tratado el
tema de la formalización de las plantas de empleo, a fin de revisar la
política, los instrumentos de ejecución y seguimiento en materia de plantas de empleo
del sector público, para lo cual se propenderá por la articulación con el orden
territorial, a través de los observatorios de empleo.
Se acordó
activar la Comisión Intersectorial de Trabajo Decente.
Se revisará
la política de capacitación para el ingreso al empleo público mediante concurso,
y al efecto se vinculará, en lo posible a la Escuela Superior de Administración
Pública – ESAP, al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y a las cajas de compensación
familiar.
Punto 18
Expedirá decreto reglamentario para la cumplida
ejecución del convenio 158, parte III, sección A, numeral 1°, literales a) y
b), y del derecho de representación sindical de los empleados públicos, a fin
de garantizar el debido proceso administrativo en la reforma de plantas de empleos,
conforme al CCA, y para superar el carácter actual secreto.
ACUERDO sobre participación sindical y procesos de reforma
de planta:
Se expedirá
una directiva, en la cual se instruirá a las entidades públicas, para que en
los procesos de reestructuración y de reforma
de planta de empleos, éstos se socialicen con los empleados públicos y los representantes sindicales de la entidad,
con el fin de darles participación en la discusión del mismo.
Punto 19
Expedirá decreto reglamentario para la cumplida
ejecución del Convenio 135 sobre “Representantes de los Trabajadores”, numeral
II, literal b), numerales 10.1 y 11.1, a fin de desarrollar las garantías del permiso
remunerado y del suministro ágil de información, para el ejercicio de sus
funciones, a los representantes electos por los empleados ante las comisiones
de personal.
ACUERDO sobre representantes electos y comisiones
de personal:
El Gobierno
Nacional expedirá decreto reglamentario
de la Ley 909 de 2004, en el cual se regule:
- Plazo para que las entidades suministren la información que requieran los representantes electos por los empleados de carrera ante las comisiones de personal, para el desarrollo de sus funciones.
- La obligación de adelantar jornadas de capacitación a los integrantes de las comisiones de personal sobre las funciones que están a su cargo.
- Los permisos remunerados para los representantes electos por los empleados públicos de carrera ante las comisiones de personal, como garantía necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El alcance de los permisos se determinará teniendo en cuenta las funciones a desarrollar.
Punto 20
Expedirá directiva presidencial en la que se
adopten medidas administrativas para superar la disfunción de los empleados
públicos que nominal o formalmente han figurado o figuran en empleo de nivel
inferior, pero que en realidad han ejercido o ejercen funciones de empleo de
nivel superior, cumpliendo requisitos profesionales, a fin que se les compense
económicamente, se les certifique el cumplimiento real de esas funciones para
efectos de experiencia y se les ubique prevalentemente en planta conforme a su
experiencia y requisitos de capacitación profesional.
ACUERDO sobre la situación
creada por asignación de funciones distintas, en nivel distinto:
1.
El Gobierno Nacional expedirá
directiva, en la que se señale el
lineamiento sobre la debida correspondencia entre funciones y empleo. Así
exhortará a las autoridades territoriales.
2.
El Gobierno Nacional revisará las plantas de empleo en las que se esté
presentando esta disfuncionalidad. Así exhortará a las autoridades territoriales.
3.
El Gobierno Nacional vinculará
a la Agencia de Defensa Judicial de la Nación, con el fin de que revise las reclamaciones de los empleados en estos temas
y proponga fórmulas de solución.
Punto 21
Expedirá
Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución de la Ley de Carrera, en el
que la noción de Empleo Equivalente en los Procesos de la Reforma de Planta, el
elemento salarial sea igual o que no exceda de Grado máximo del mismo Nivel, y
como mínimo, con la misma Asignación básica mensual que traía del empleo
Suprimido.
No hay
propuesta por parte del Gobierno Nacional
Punto 22
Expedirá Decreto Reglamentario, por el cual se
garantice el debido procedimiento administrativo y el derecho de defensa y de contradicción,
de los empleados de la asesoría sindical, en forma previa, cuando la
administración pretenda aplicar descuento salarial por días no laborados con
ocasiones de jornadas sindicales. En consecuencia, se ordenará dejar sin
efectos salariales ni prestacionales, retrospectivamente, con rembolso
individual, los descuentos aplicados de facto por autoridades administrativas.
ACUERDO sobre derecho de defensa del empleado en el
evento posible de descuento por día no laborado:
El Gobierno
Nacional expedirá decreto mediante el cual
se adicione el inciso 2o del artículo 2o del decreto 1737 de 2009, a fin de consagrar el debido
procedimiento administrativo y el derecho de defensa y contradicción para el empleado,
cuando la administración encuentre que no hay justa causa para la inasistencia
a laborar, y por lo tanto estime procedente el descuento del día o días no laborados.
Punto 23
El Presidente de la República, en cumplimiento de
su deber frente a la Organización Internacional del Trabajo, OIT y en ejercicio
de su competencia constitucional, presentará al Congreso de la República,
proyecto de ley para la aprobación de los convenios de OIT No. 135 “sobre los
Representantes de los Trabajadores”, No. 149 sobre “Personal de Enfermería”, No.
158 “sobre la Terminación de la Relación Laboral a iniciativa del Empleador”, y
No. 183 “sobre la Protección de la Maternidad”.
ACUERDO sobre presentación por el Gobierno
Nacional, del proyecto de ley para la aprobación de los convenios de OIT Nos. 135,
149 y 183:
El Gobierno
Nacional, el 20 de julio de 2013, presentará el proyecto de ley por el cual se
aprueben los Convenios 135 sobre Representantes de los Trabajadores, 149 sobre Personal de Enfermería y 183 sobre Protección de la Maternidad.
Punto 24
Expedirá Decreto Reglamentario, que reforme el
Decreto 1092 de 2012 con el objeto de cumplir la correspondencia técnica que
debe existir con la norma reglamentada del Convenio de la OIT No. 151 aprobado
por la Ley 411 de 1997, en materia de reformas de plantas de empleos, en régimen
salarial y prestaciones sociales, autoridades públicas competentes, arbitraje,
cuotas de beneficio por acuerdo colectivo, y comités paritarios de seguimiento
o cumplimiento del acuerdo colectivo, entre otros.
ACUERDO sobre análisis participativo del proyecto
de decreto sobre negociación colectiva:
Se acordó
someter a revisión del Gobierno Nacional, a través de la Secretaría Jurídica de
Presidencia de la República, el proyecto de decreto elaborado en la mesa de negociación
del pliego nacional estatal unificado, por el cual se modifica el decreto 1092 de 2012, el cual será insumo básico para el análisis participativo gubernamental
y sindical de la modificación solicitada.
Se acordó
solicitar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, que fije
un cronograma de reuniones, de ser necesario para el efecto. Se aspira a que el
nuevo Decreto sea expedido lo más pronto posible.
Punto 25
El Gobierno Nacional, al ejercer en el INPEC la
atribución nominadora de Director General, Directores de Establecimientos y en
general la provisión de cargos de dirección administrativa, la cumplirá con
criterio de promoción, profesionalidad, y experiencia, con personal inscrito en
el sistema específico de carrera administrativa del INPEC. En consecuencia, se
modificará el manual de requisitos.
ACUERDO para remisión a estudio por el Ministerio
de Justicia, del punto sobre el INPEC:
Se remitirá
la solicitud al Ministerio de Justicia, con la justificación presentada por el
sector sindical, a efectos de que se estudie la viabilidad de la propuesta. La comisión
paritaria para el desarrollo y cumplimiento del acuerdo colectivo evaluará la
respuesta del Ministerio de Justicia.
Punto 26
El Presidente
de la República adoptará las medidas pertinentes, para otorgar a las
Confederaciones y Federaciones Sindicales de Empleados Públicos media hora
diaria, con el fin de promover la libertad sindical, en los medios y programas
de Televisión, de carácter Nacional y Locales, que dependan del Estado.
ACUERDO
El Gobierno
Nacional se compromete a respaldar la solicitud sindical ante la Autoridad
Nacional de Televisión. La comisión paritaria para el desarrollo y cumplimiento
del acuerdo colectivo, evaluará la decisión de la ANTV
Punto 27
El Presidente de la República adoptará las medidas
pertinentes, para que en aplicación con el principio de reciprocidad, los
empleados beneficiarios de los acuerdos colectivos celebrados con las organizaciones
sindicales, se les deduzca como compensación, un aporte del 1% de la asignación
básica mensual, por una sola vez, en el pago de nómina siguiente a la firma del
acuerdo colectivo resultante de este pliego, con destino a las organizaciones sindicales
firmantes.
ACUERDO sobre autorización de descuento por los empleados
no sindicalizados y beneficiarios del acuerdo colectivo:
1. Se expedirá directiva, para incentivar a los empleados
no sindicalizados, beneficiarios del acuerdo colectivo, para que por
reciprocidad y compensación con el trabajo y esfuerzo económico desarrollado
por las organizaciones sindicales, voluntariamente, por una sola vez en este
año, autoricen el descuento del 1% de su asignación básica mensual, con destino
a las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo colectivo.
2. Las partes acuerdan estudiar y trabajar un proyecto de Ley para presentación
por parte del Gobierno Nacional, que consagre el descuento del aporte para las
organizaciones sindicales firmantes del acuerdo colectivo, para los empleados
no sindicalizados.
3. El Gobierno Nacional expedirá un decreto reglamentario
del artículo 400 del C.S.T para que efectivamente los empleadores cobren las
cuotas a cargo de los empleados sindicalizados, conforme al reporte sindical de
afiliados, y para la que la administración habilite los códigos necesarios para
realizar los descuentos.
Punto 28
El Acuerdo Colectivo resultante de este Pliego,
tendrá una vigencia tendrá una vigencia de un año, y para el
desarrollo/cumplimiento del Acuerdo Colectivo se creará una Comisión Paritaria,
cuyo funcionamiento será reglamentado por las Partes.
ACUERDO sobre vigencia del acuerdo colectivo:
La vigencia
del acuerdo será hasta el 31 de diciembre del 2014
ACUERDO sobre comisión paritaria para el desarrollo
y cumplimiento del acuerdo colectivo:
Se convino
crear una comisión paritaria, encargada de promover y vigilar el desarrollo y
cumplimiento del acuerdo colectivo. La comisión se reunirá periódicamente,
conforme lo convengan el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales
firmantes.
En
constancia se firma:
RAFAEL PARDO RUEDA JOSE
NOE RIOS ELIZABETH
RODRIGUEZ
Ministro
del Trabajo Viceministro
del Trabajo Directora Departamento
Administrativo
de la Función Pública
MAURICIO PERFETTI FERNANDO
JIMENEZ RODRIGUEZ MARIO MEJIA
Subdirector
DNP Director de Presupuesto Subdirector DAPRE
Ministerio
de Hacienda
Por la
delegación sindical,
CUT:
CARLOS CASTAÑEDA FRANCISCO MALTÉS T. MARÍA
VICTORIA FORERO
FENALTRASE:
WILLIAMS REYES MORALES RAUL SOTO A. FRAYDIQUE
ALEXANDER GAITÁN
CTC:
LUIS MIGUEL MORANTES A. RAÚL ENRIQUE GÓMEZ JORGE IGNACIO PEÑA C.
FENASER:
MIGUEL MORANTES SABOGAL JULIO CESAR ARENAS R. PEDRO E.BETANCOURT
FECODE:
SENÉN NIÑO RAFAEL CUELLO ALVARO MORALES
CGT:
PERCY OYOLA PALOMA
DIEGO ARIAS RAMIREZ DORIS MARGARITA ZÚÑIGA
UTRADEC:
TULIO ROBERTO VARGAS RICARDO VENEGAS SUAREZ NICOLÁS BOLAÑO GOMEZ
ÚNETE:
RICARDO DÍAZ MARTHA
REINA VENTURA
ORTIZ
FECOTRASERVIPÚBLICOS:
NANCY WILCHES DE OROZCO CRISTIAN OSWALDO OVIEDO ISAIAS GARZON ALVAREZ
ISP:
JUAN DIEGO GÓMEZ
ASESOR JURÍDICO:
JAIRO VILLEGAS ARBELÁEZ
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