jueves, 16 de mayo de 2013

Acuerdo laboral para trabajadores estatales suscrito con el gobierno nacional


Así quedó el texto definitivo del acuerdo laboral suscrito entre el gobierno nacional y las centrales obreras y federaciones de trabajadores estatales de Colombia, luego de la negociación colectiva del Pliego Nacional Estatal Unificado:





ACTA FINAL DE ACUERDO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA PLIEGO UNIFICADO ESTATAL

Mayo 16 de 2013

03:00 p.m.

En la fecha se procedió a consolidar los acuerdos a los que se ha llegado en el desarrollo de la negociación del PLIEGO UNIFICADO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, presentado al señor Presidente de la República el día 7 de febrero del año en curso, por la CUT, CTC y CGT y sus Federaciones Estatales: FENALTRASE, FENASER, FECOTRASERVIPÚBLICOS, UTRADEC, ÚNETE y FECODE, con el acompañamiento de JUAN DIEGO GÓMEZ de la ISP y la asesoría jurídica del doctor JAIRO VILLEGAS ARBELÁEZ.

A continuación se relacionan los numerales del pliego de solicitudes junto con los acuerdos respectivos:

Punto 1
Expedirá decretos, para fijar la asignación básica mensual de los Empleados Públicos del Orden Nacional para el año  2013 y expedirá Directiva Presidencial para todos los Empleos Públicos del Nivel Territorial, sin excepción o exclusión por límite de tope de Grado en el Nivel, ajustando el valor, a partir del 1º de Enero de 2013, en cuantía o proporción del IPC causado en el año 2012 más 8 puntos porcentuales.

ACUERDO sobre escalas de asignación básica mensual

El Gobierno Nacional expedirá los decretos con el propósito de efectuar el reajuste e incremento de las escalas de asignación básica mensual así:
Para el año 2013 en un valor equivalente al índice de precios al consumidor  IPC, causado en el año 2012 , es decir 2.44% más un 1% adicional, para un total de 3.44%.

Para el año 2014, en un valor equivalente al índice de precios al consumidor  IPC, causado en el año 2013, más el índice de productividad, fijado de manera tripartita en la Mesa de Concertación Laboral causado también en 2013. En caso de que este índice sea inferior al 1% se mantendrá este adicional del IPC.

Punto 2

Expedirá Decreto, en el que se fije no sólo el límite máximo, sino también el límite mínimo de la asignación básica mensual para los empleos del orden Territorial, guardando equivalencia con cargos similares del orden nacional.

ACUERDO sobre límite mínimo salarial territorial

El tema será tratado en la Subcomisión del Sector Público con el fin de identificar si hay municipios o departamentos en los que los incrementos de la asignación básica se fijan por debajo del IPC.

Punto 3

Expedirá Decreto, o presentará Proyecto de Ley, por el cual se restablezca la Prima Técnica en sus dos modalidades de Ley, a los empleados del nivel profesional.

ACUERDO sobre prima técnica

Se llevará a estudio de la Agencia de Defensa Jurídica de la Nación la contingencia que tiene el Estado frente a las reclamaciones judiciales por este elemento salarial con el fin de que se propongan alternativas de solución.

Punto 4

Expedirá Decreto por el cual unifique por principio constitucional de igualdad, la aplicación a los Empleados Públicos del Nivel Territorial, del Régimen y Prestaciones Sociales reconocidas a los Empleados Públicos del Nivel Nacional

ACUERDO sobre extensión del régimen prestacional de empleados del orden nacional a los del territorial  

El régimen prestacional de los empleados del nivel nacional ya se extendió a los empleados del nivel territorial, de conformidad con el Decreto 1919 de 2002. Se hará seguimiento con la información que se recaude, para el cabal cumplimiento del Decreto 1919 de 2002.

Punto 5

Expedirá Decreto por el cual unifique por principio constitucional de igualdad, la aplicación a los Empleados Públicos del Nivel Territorial, del Régimen y Factores Salariales reconocidos a los Empleados Públicos del Nivel Nacional.

ACUERDO sobre extensión del régimen salarial de empleados del orden nacional a los del territorial

El Gobierno Nacional expedirá decreto para que las Entidades Territoriales reporten los factores qué están pagando en materia salarial y prestacional con el fin de determinar el efecto fiscal de extender el régimen salarial de los Empleados Públicos del Nivel Nacional a los Empleados Públicos del Nivel Territorial. La información será analizada al interior de la Subcomisión Sectorial del Sector Público. En las decisiones que se tomen con base en esta información, se tendrán en cuenta los principios de progresividad y derechos adquiridos.

Punto 6

Expedirá decreto, en desarrollo de los preceptos contenidos en el Decreto 1042 de 1978, art. 2º y Ley 4ª de 1992, art. 2º lit. a), con el objeto de garantizar la continuidad de las Prestaciones y Factores Salariales que con cuantía o denominación distinta hayan sido reconocidas o pagadas

ACUERDO sobre  garantías de salarios y prestaciones territoriales preexistentes.

El Gobierno Nacional expedirá  decreto para que las entidades territoriales reporten que están pagando en materia salarial y prestacional con el fin de determinar el efecto fiscal de extender el régimen salarial de los Empleados Públicos del Nivel Nacional a los Empleados Públicos del Nivel Territorial. La información será analizada al interior de la subcomisión del sector público. En las decisiones que se tomen con base en esta información, se tendrán en cuenta el respeto a los principios de progresividad y derechos adquiridos.



Punto 7

Expedirá Decreto, por el cual se establezca la Prestación del Servicio de Transporte a todos sus empleados, por las Entidades Públicas

ACUERDO sobre servicio de transporte

El Gobierno Nacional expedirá Directiva para que dentro de los programas institucionales de bienestar, incentivos y capacitación, de conformidad con las normas legales sobre la materia y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, se desarrollen programas dirigidos a satisfacer la prestación del servicio de transporte, respetando el principio de progresividad y los derechos adquiridos.

Punto 8

Expedirá Decreto, por el cual se establezca el pago del Apoyo Educativo, en proporción del 50% del valor del costo de los estudios adelantados por el empleado o por sus hijos, sin perjuicio y respetando los derechos ya reconocidos

ACUERDO sobre apoyo educativo

El Gobierno Nacional expedirá Directiva para que dentro de los programas institucionales de bienestar, incentivos y capacitación, de conformidad con las normas legales sobre la materia y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, se desarrollen programas dirigidos a satisfacer el apoyo educativo, respetando el principio de progresividad y los derechos adquiridos

Punto 9

El Presidente de la República expedirá Directiva Presidencial o Circular Conjunta con el Procurador General de la Nación y la Contralora General de la República, urgiendo el cumplimiento del artículo 102 del CCA, a fin de que las Entidades encargadas de reconocer pensiones, extiendan los efectos de la Sentencia de Unificación Jurisprudencial del Consejo de Estado, en la que se reconoció el derecho de liquidación de la mesada pensional con base en todos los factores salariales objetivamente devengados o percibidos

ACUERDO sobre liquidación de mesada pensional

Al interior de la Subcomisión Sectorial del Sector Público se analizaran los efectos de la Sentencia C-258 de 2013.  

Punto 10

El Presidente de la República expedirá Decreto, por el cual se establezca que las bonificaciones pagadas en junio y diciembre, se conviertan en factor salarial sobre el cual se cotice para pensión

ACUERDO sobre el factor salarial para cotizar pensión

Al interior de la Subcomisión del Sector Público se analizarán los efectos de la Sentencia C- 258 de 2013.

Punto 11

El Presidente de la República expedirá directiva presidencial, o circular conjunta con el Procurador General de la Nación, la Contralora General de la República y la Comisión Nacional del Servicio Civil, para los siguientes aspectos:

a)       Cumplimiento y efectividad de la carrera administrativa, la garantía de la estabilidad, el ingreso mediante concurso de mérito, la movilidad por grupos y niveles funcionales e institucionales, la capacitación, el bienestar e incentivos.
b)       Respeto y efectividad del derecho preferencial al encargo de los empleados inscritos en carrera.
c)       Cumplimiento efectivo de las sentencias de la Corte Constitucional C-614/05 y C-171/12 sobre desmonte de las inconstitucionales plantas paralelas o tercerizadas o deslaboralizadas, y el consecuente proceso de laborización o ampliación de las plantas de empleo
d)       Urgir a las entidades en el cumplimiento del deber legal de realizar las ofertas públicas de empleo como imperativo inmediato y requisito previo esencial para iniciar el trámite de autorización de nombramientos provisionales, y a la Comisión Nacional del Servicio Civil de convocar los concursos.

ACUERDO para cumplimiento de la carrera administrativa.

Expedir circular conjunta por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Gobierno Nacional, llamando a las entidades públicas a dar efectivo cumplimiento a la ley de carrera, la estabilidad derivada de la carrera y a los procesos de selección por mérito; la aplicación de la circular 005 de 2012 de la Comisión Nacionaldel Servicio Civil sobre el derecho preferente de encargo para los empleados inscritos en carrera en caso de vacantes, y a la política gubernamental de capacitación y bienestar. En la circular se urgirá a las entidades públicas para que reporten a la Comisión Nacional del Servicio Civil los empleos vacantes, con el fin de conformar las ofertas públicas OPEC, para efectos de la convocatoria a concurso de los empleos que se encuentran vacantes definitivamente o provistos de manera transitoria mediante encargo o nombramiento provisional.

El Gobierno Nacional se compromete a  reglamentar los cuadros funcionales de empleo, como mecanismo para generar movilidad.

La propuesta del literal c) se asocia a lo acordado en el punto 17

Punto 12

Presentará al Congreso de la República, proyectos de ley así:

·         Por la cuales se reforme y adicione el Código Penal, tipificando como delito:
a.       Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la ley en materia de iniciación, desarrollo y culminación de los concursos de selección por mérito en sus distintas etapas
b.       Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la ley, en materia de existencia y actualización de las plantas de empleos y
c.        Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la ley, por indebida celebración de contratos de prestación de servicios o de tercerización en cualquiera de sus modalidades
·         Por la cual se reforme y adicione el Código Disciplinario Único, tipificando como falta disciplinaria gravísima, con suspensión provisional:
a.       Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la ley en materia de iniciación, desarrollo y culminación de los concursos de selección por mérito en sus distintas etapas
b.       Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la ley, en materia de existencia y actualización de las plantas de empleos y
c.        Las conductas de los Funcionarios Públicos, que afecten el cumplimiento de la ley, por indebida celebración de contratos de prestación de servicios o de tercerización en cualquiera de sus modalidades

     Por el cual se regule el sistema específico de carrera de ciencia y tecnología.

ACUERDO sobre consultas en materia punitiva por incumplimiento de carrera, y proyecto de ley sobre el sistema específico de carrera en ciencia y tecnología

1.       Consultar  al Consejo Nacional de Política Nacional y Penitenciaria, y a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de determinar la necesidad y procedencia de la reforma a los Códigos Penal y Único Disciplinario, en las materias a que hace referencia la solicitud.

2.       Consultar a la Procuraduría y Fiscalía General Nación, si ha habido sanciones y sentencias de condena por violación a las normas de carrera y por abuso en la figura del contrato administrativo de prestación de servicios.
La comisión paritaria para el desarrollo y cumplimiento del acuerdo colectivo, estudiará las respuestas para convenir lo pertinente.

3.       Conformar una mesa de trabajo, por seis meses, dirigida por el Gobierno Nacional, con representación de las Federaciones Sindicales, para proponer un Proyecto de Ley que desarrolle el Sistema Específico de Carrera en Ciencia y Tecnología.

Punto 13.

Expedirá decreto reglamentario dirigido a la cumplida protección de los empleados en provisionalidad que se encuentren en situación de retén social, para efectos de diferir temporalmente la oferta pública de empleo, o convocatoria o su remplazo, mientras individualmente subsista esa condición, o de indemnizarlos en caso de retiro, conforme al Convenio de la OIT 158 sección E, artículo 12, numeral 1°, literal a) y a la Sentencia T – 1161 de 2004

DESACUERDO:

Una vez discutidos los alcances de la petición se encuentra que no hay lugar a compromisos sobre la misma, por las restricciones de tipo constitucional.
No hubo propuesta respecto a la solicitud de indemnización para los provisionales.

Punto 14

Expedirá decreto reglamentario para el cumplimiento de la ley, sobre la oferta pública de empleo y la respectiva convocatoria a concurso, como requisito esencial previo para que proceda la autorización del nombramiento provisional por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil; y expedirá decretos para reglamentar los sistemas específicos.

ACUERDO:

Los acuerdos quedan enmarcados en el acuerdo sobre el punto 12 del pliego.

Punto 15

Expedirá decreto reglamentario para la cumplida ejecución de los Convenios de la OIT Nos.  87, 98 y 151, y del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 373 numerales 4 y 5, artículo 414 numerales 1, 2 y 3 y 417, sobre representación sindical, a fin de desarrollar las formas de su ejercicio por las Federaciones y Sindicatos de Empleados Públicos ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ACUERDO sobre representación de las federaciones ante la Comisión Nacional del Servicio Civil:

Se expedirá decreto reglamentario de la Ley 909 de 2004, en cual se consagrará que la Comisión Nacional del Servicio Civil tendrá escenarios de representación de los Empleados Públicos por parte de los representantes de las Federaciones y Confederaciones Sindicales, mediante reuniones periódicas, a fin de aportar información y dialogar en materia de carrera administrativa y procesos de selección por mérito.

Punto 16

Expedirá Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución de los Convenios de la OIT Nos.  87, 98 y 151, y del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 373 numerales 4 y 5, artículo 414 numerales 1, 2 y 3 y 417, sobre representación sindical, a fin de desarrollar las formas de su ejercicio por las federaciones y sindicatos de empleados públicos ante las autoridades administrativas, dentro del procedimiento administrativo para modificar el manual específico de funciones, competencias y requisitos, y el instrumento de evaluación del desempeño.

ACUERDO sobre adopción de instrumentos de evaluación del desempeño y participación sindical:

El Gobierno Nacional expedirá decreto reglamentario de la Ley 909 de 2004, en el cual se regulará:
La Comisión Nacional del Servicio Civil antes de adoptar o modificar el instrumento de evaluación del desempeño, deberá socializarlo con los representantes de las Federaciones y Confederaciones sindicales estatales, a fin de conocer sus observaciones y sugerencias. Así mismo procederán las entidades con sus sindicatos y empleados públicos, antes de remitir su proyecto de instrumento específico de evaluación, para la aprobación de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En materia de manuales de funciones se expedirá un decreto que adicione el decreto 2772 de 2005, en el cual se consagre que toda modificación de los manuales de funciones, antes de su adopción o reforma, se dará a conocer el proyecto a los sindicatos, con el fin de escuchar sus opiniones y observaciones.

Punto 17

El Presidente de la República desarrollará una política pública en materia de plantas de empleo, y al efecto expedirá los decretos, directivas y actos, para que las entidades tengan la planta de empleo necesaria, desmonten la planta paralela y reduzcan en cada nivel de empleo, los grados salariales artificiales e inequitativos

ACUERDO sobre circular para el cumplimiento de las sentencias C-614/05 y 171/12 relacionadas con la planta de empleos. El trabajo decente y la capacitación:

El Gobierno Nacional expedirá circular, en lo posible con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República, urgiendo a las entidades públicas el cumplimiento de las sentencias de la Corte Constitucional C-614/09 y 171/12 sobre plantas de empleos y el uso jurídico, excepcional, necesario y adecuado del contrato administrativo de prestación de servicios.

Se acuerda que al interior de la Comisión Sectorial del Sector Público, sea tratado el tema de la formalización de las plantas de empleo, a fin de revisar la política, los instrumentos de ejecución y seguimiento en materia de plantas de empleo del sector público, para lo cual se propenderá por la articulación con el orden territorial, a través de los observatorios de empleo.

Se acordó activar la Comisión Intersectorial de Trabajo Decente.

Se revisará la política de capacitación para el ingreso al empleo público mediante concurso, y al efecto se vinculará, en lo posible a la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y a las cajas de compensación familiar.

Punto 18

Expedirá decreto reglamentario para la cumplida ejecución del convenio 158, parte III, sección A, numeral 1°, literales a) y b), y del derecho de representación sindical de los empleados públicos, a fin de garantizar el debido proceso administrativo en la reforma de plantas de empleos, conforme al CCA, y para superar el carácter actual secreto.

ACUERDO sobre participación sindical y procesos de reforma de planta:

Se expedirá una directiva, en la cual se instruirá a las entidades públicas, para que en los  procesos de reestructuración y de reforma de planta de empleos, éstos se socialicen con los empleados públicos y  los representantes sindicales de la entidad, con el fin de darles participación en la discusión del mismo.

Punto 19

Expedirá decreto reglamentario para la cumplida ejecución del Convenio 135 sobre “Representantes de los Trabajadores”, numeral II, literal b), numerales 10.1 y 11.1, a fin de desarrollar las garantías del permiso remunerado y del suministro ágil de información, para el ejercicio de sus funciones, a los representantes electos por los empleados ante las comisiones de personal.

ACUERDO sobre representantes electos y comisiones de personal:

El Gobierno Nacional expedirá  decreto reglamentario de la Ley 909 de 2004, en el cual se regule:




  • Plazo para que las entidades suministren la información que requieran los representantes electos por los empleados de carrera ante las comisiones de personal, para el desarrollo de sus funciones. 
  • La obligación de adelantar jornadas de capacitación a los integrantes de las comisiones de personal sobre las funciones que están a su cargo.
La capacitación deberá ser impartida por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, la ESAP y por las entidades dentro de sus programas de capacitación. En las jornadas de capacitación se podrá invitar como conferencistas a las organizaciones sindicales.
  •    Los permisos remunerados para los representantes electos por los empleados públicos de carrera ante las comisiones de personal,  como garantía necesaria para el cumplimiento de sus funciones.  El alcance de los permisos se determinará  teniendo en cuenta las funciones a desarrollar.

Punto 20

Expedirá directiva presidencial en la que se adopten medidas administrativas para superar la disfunción de los empleados públicos que nominal o formalmente han figurado o figuran en empleo de nivel inferior, pero que en realidad han ejercido o ejercen funciones de empleo de nivel superior, cumpliendo requisitos profesionales, a fin que se les compense económicamente, se les certifique el cumplimiento real de esas funciones para efectos de experiencia y se les ubique prevalentemente en planta conforme a su experiencia y requisitos de capacitación profesional.

ACUERDO sobre la situación creada por asignación de funciones distintas, en nivel distinto:

1.       El Gobierno Nacional expedirá directiva, en la  que se señale el lineamiento sobre la debida correspondencia entre funciones y empleo. Así exhortará a las autoridades territoriales.
2.       El Gobierno Nacional revisará  las plantas de empleo en las que se esté presentando esta disfuncionalidad. Así exhortará a las autoridades territoriales.
3.       El Gobierno Nacional vinculará a la Agencia de Defensa Judicial de la Nación, con el fin de que revise  las reclamaciones de los empleados en estos temas y proponga fórmulas de solución.

Punto 21

Expedirá Decreto Reglamentario para la cumplida ejecución de la Ley de Carrera, en el que la noción de Empleo Equivalente en los Procesos de la Reforma de Planta, el elemento salarial sea igual o que no exceda de Grado máximo del mismo Nivel, y como mínimo, con la misma Asignación básica mensual que traía del empleo Suprimido.

No hay propuesta por parte del Gobierno Nacional

Punto 22

Expedirá Decreto Reglamentario, por el cual se garantice el debido procedimiento administrativo y el derecho de defensa y de contradicción, de los empleados de la asesoría sindical, en forma previa, cuando la administración pretenda aplicar descuento salarial por días no laborados con ocasiones de jornadas sindicales. En consecuencia, se ordenará dejar sin efectos salariales ni prestacionales, retrospectivamente, con rembolso individual, los descuentos aplicados de facto por autoridades administrativas.

ACUERDO sobre derecho de defensa del empleado en el evento posible de descuento por día no laborado:

El Gobierno Nacional expedirá decreto mediante el cual se adicione el inciso 2o del artículo 2o del decreto 1737 de 2009, a fin de consagrar el debido procedimiento administrativo y el derecho de defensa y contradicción para el empleado, cuando la administración encuentre que no hay justa causa para la inasistencia a laborar, y por lo tanto estime procedente el descuento del  día o días no laborados.

Punto 23

El Presidente de la República, en cumplimiento de su deber frente a la Organización Internacional del Trabajo, OIT y en ejercicio de su competencia constitucional, presentará al Congreso de la República, proyecto de ley para la aprobación de los convenios de OIT No. 135 “sobre los Representantes de los Trabajadores”, No. 149 sobre “Personal de Enfermería”, No. 158 “sobre la Terminación de la Relación Laboral a iniciativa del Empleador”, y No. 183 “sobre la Protección de la Maternidad”.

ACUERDO sobre presentación por el Gobierno Nacional, del proyecto de ley para la aprobación de los convenios de OIT  Nos.  135, 149 y 183:

El Gobierno Nacional, el 20 de julio de 2013, presentará el proyecto de ley por el cual se aprueben los Convenios 135 sobre Representantes de los Trabajadores, 149 sobre Personal de Enfermería y 183 sobre Protección de la Maternidad.

Punto 24

Expedirá Decreto Reglamentario, que reforme el Decreto 1092 de 2012 con el objeto de cumplir la correspondencia técnica que debe existir con la norma reglamentada del Convenio de la OIT No. 151 aprobado por la Ley 411 de 1997, en materia de reformas de plantas de empleos, en régimen salarial y prestaciones sociales, autoridades públicas competentes, arbitraje, cuotas de beneficio por acuerdo colectivo, y comités paritarios de seguimiento o cumplimiento del acuerdo colectivo, entre otros.

ACUERDO sobre análisis participativo del proyecto de decreto sobre negociación colectiva:

Se acordó someter a revisión del Gobierno Nacional, a través de la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República, el proyecto de decreto elaborado en la mesa de negociación del pliego nacional estatal unificado, por el cual se modifica el decreto 1092 de 2012, el cual será insumo básico para el análisis participativo gubernamental y sindical de la modificación solicitada.

Se acordó solicitar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, que fije un cronograma de reuniones, de ser necesario para el efecto. Se aspira a que el nuevo Decreto sea expedido lo más pronto posible.

Punto 25

El Gobierno Nacional, al ejercer en el INPEC la atribución nominadora de Director General, Directores de Establecimientos y en general la provisión de cargos de dirección administrativa, la cumplirá con criterio de promoción, profesionalidad, y experiencia, con personal inscrito en el sistema específico de carrera administrativa del INPEC. En consecuencia, se modificará el manual de requisitos.

ACUERDO para remisión a estudio por el Ministerio de Justicia, del punto sobre el INPEC:

Se remitirá la solicitud al Ministerio de Justicia, con la justificación presentada por el sector sindical, a efectos de que se estudie la viabilidad de la propuesta. La comisión paritaria para el desarrollo y cumplimiento del acuerdo colectivo evaluará la respuesta del Ministerio de Justicia.

Punto 26

El Presidente de la República adoptará las medidas pertinentes, para otorgar a las Confederaciones y Federaciones Sindicales de Empleados Públicos media hora diaria, con el fin de promover la libertad sindical, en los medios y programas de Televisión, de carácter Nacional y Locales, que dependan del Estado.

ACUERDO

El Gobierno Nacional se compromete a respaldar la solicitud sindical ante la Autoridad Nacional de Televisión. La comisión paritaria para el desarrollo y cumplimiento del acuerdo colectivo, evaluará la decisión de la ANTV

Punto 27

El Presidente de la República adoptará las medidas pertinentes, para que en aplicación con el principio de reciprocidad, los empleados beneficiarios de los acuerdos colectivos celebrados con las organizaciones sindicales, se les deduzca como compensación, un aporte del 1% de la asignación básica mensual, por una sola vez, en el pago de nómina siguiente a la firma del acuerdo colectivo resultante de este pliego, con destino a las organizaciones sindicales firmantes.

ACUERDO sobre autorización de descuento por los empleados no sindicalizados y beneficiarios del acuerdo colectivo:

1.       Se expedirá directiva, para incentivar a los empleados no sindicalizados, beneficiarios del acuerdo colectivo, para que por reciprocidad y compensación con el trabajo y esfuerzo económico desarrollado por las organizaciones sindicales, voluntariamente, por una sola vez en este año, autoricen el descuento del 1% de su asignación básica mensual, con destino a las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo colectivo.
2.       Las partes acuerdan estudiar y  trabajar un proyecto de Ley para presentación por parte del Gobierno Nacional, que consagre el descuento del aporte para las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo colectivo, para los empleados no sindicalizados.
3.       El Gobierno Nacional expedirá un decreto reglamentario del artículo 400 del C.S.T para que efectivamente los empleadores cobren las cuotas a cargo de los empleados sindicalizados, conforme al reporte sindical de afiliados, y para la que la administración habilite los códigos necesarios para realizar los descuentos.

Punto 28

El Acuerdo Colectivo resultante de este Pliego, tendrá una vigencia tendrá una vigencia de un año, y para el desarrollo/cumplimiento del Acuerdo Colectivo se creará una Comisión Paritaria, cuyo funcionamiento será reglamentado por las Partes.

ACUERDO sobre vigencia del acuerdo colectivo:

La vigencia del acuerdo será hasta el 31 de diciembre del 2014

ACUERDO sobre comisión paritaria para el desarrollo y cumplimiento del acuerdo colectivo:

Se convino crear una comisión paritaria, encargada de promover y vigilar el desarrollo y cumplimiento del acuerdo colectivo. La comisión se reunirá periódicamente, conforme lo convengan el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales firmantes.

En constancia se firma:





RAFAEL PARDO RUEDA                              JOSE  NOE  RIOS                             ELIZABETH RODRIGUEZ
Ministro del Trabajo                         Viceministro del Trabajo                  Directora Departamento                                                                                                                                                Administrativo de la Función                                                                                                                                        Pública




MAURICIO PERFETTI                     FERNANDO JIMENEZ RODRIGUEZ                          MARIO MEJIA
Subdirector DNP                                Director  de Presupuesto                                                 Subdirector DAPRE
                                                               Ministerio de Hacienda                    


Por la delegación sindical,

CUT:



CARLOS CASTAÑEDA                                  FRANCISCO MALTÉS  T.              MARÍA VICTORIA FORERO         

FENALTRASE:



WILLIAMS REYES MORALES                      RAUL SOTO A.                 FRAYDIQUE  ALEXANDER GAITÁN


CTC:



LUIS MIGUEL MORANTES A.                      RAÚL ENRIQUE GÓMEZ               JORGE IGNACIO PEÑA C.


FENASER:



MIGUEL MORANTES SABOGAL                               JULIO CESAR ARENAS R.            PEDRO E.BETANCOURT



FECODE:



SENÉN  NIÑO                                     RAFAEL CUELLO                                           ALVARO MORALES



CGT:



PERCY OYOLA PALOMA               DIEGO ARIAS RAMIREZ             DORIS MARGARITA ZÚÑIGA



UTRADEC:



TULIO ROBERTO VARGAS            RICARDO VENEGAS SUAREZ        NICOLÁS BOLAÑO GOMEZ

ÚNETE:


 
RICARDO DÍAZ                                 MARTHA REINA                               VENTURA ORTIZ




FECOTRASERVIPÚBLICOS:



NANCY WILCHES DE OROZCO       CRISTIAN OSWALDO OVIEDO                     ISAIAS GARZON ALVAREZ

    
ISP:



JUAN DIEGO GÓMEZ



ASESOR JURÍDICO:



JAIRO VILLEGAS ARBELÁEZ

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