domingo, 26 de mayo de 2013

Se rompen las absurdas restricciones del decreto 1092.

Durante el acto de presentación
del acuerdo el pasado 16 de mayo
en la Casa de Nariño.

Mientras el famoso decreto impone unas presuntas restricciones que se contraponen con la norma que el mismo reglamenta, es decir el Conveno OIT 151 incorporado a la legislación interna mediante la ley a 411 de 1997, en cuyo contenido no se señala prohibición alguna, es indudable que el propio gobierno encontró que nuestras razones en la mesa eran suficientemente valederas para entrar a debatir y acordar conforme al Convenio y la Ley, e inaplicando las absurdas prohibiciones del decreto 1092 de 2012.

Carrera administrativa: Una de las prohibiciones del decreto señala que no se pueden debatir temas de carrera administrativa. Sin embargo, acordamos la consulta de la Comisión Nacional del Servicio Civil a las organizaciones de trabajadores estatales antes de la expedición del sistema tipo de evaluación de desempeño, la consulta del sistema interno de cada entidad con sus sindicatos y las garantías con las que deben contar los representantes de los empleados ante las comisiones de personal a efecto de desempeñar adecuadamente sus labores.

En materia disciplinaria, otra de las absurdamente prohibidas, acordamos valorar una posible modificación al Código Disciplinario e inclusive al Código Penal para sancionar disciplinaria y punitivamente el empleo de las nóminas paralelas.

Sobre las plantas de empleo de las cuales se dijo no podría discutirse, se acordó que habrá una directiva que inste al cumplimiento de las sentencias C-614/09 y C-171/12 respecto del cumplimiento de las disposiciones sobre empleo público y control del abuso de la figura de las OPS.

En cuanto a los manuales de funciones, disposición esta de carrera administrativa, se pacto la consulta previa de sus modificaciones con las organizaciones sindicales a diferencia de lo que ocurre hoy, en que los trabajadores son sorprendidos con los cambios en cualquier momento.

El decreto 1092, consagra las siguientes prohibiciones:
Art. 3, numral 7. "Ámbito de la negociación. Están excluidos de la negociación de las condiciones laborales, los asuntos que excedan el campo laboral, tales como: la estructura organizacional, las plantas de personal, las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado, los procedimientos administrativos, la carrera administrativa y el régimen disciplinario."

Así las cosas, las prohibiciones, que nunca debieron ser insertadas en el decreto, fueron rebasadas exitosamente en la negociación gracias a la argumentación que planteamos en la mesa. Haber superado las prohibiciones que allí nunca debieron estar, y plantearnos en los debates inclusive que el decreto 1092 de 2012, será modificado eliminando las prohibiciones allí señaladas para mantener en dicha norma reglamentadora la misma amplitud de la norma reglamentada es de una importancia muy significativa.

Éste proceso trascendente, mueve barreras históricas como la de que no se puede hacer negociación por rama, y formalmente contrario a ello, es ésta la más grande que se haya hecho en Colombia. Inclusive dentro de los acuerdos se movieron los límites simplemente sectoriales, para llegar a plantearnos acuerdos para incorporar a la legislación nacional tres convenios OIT, los numerados 135 sobre representantes de los trabajadores, 148 sobre maternidad y 183 sobre enfermería, que reportan avances importantísimos.

En cuanto a los asuntos económicos, los más difíciles de mover, el resultado obtenido no es todo lo que quisiéramos  aunque bien es sabido como del (a, b, c,) del dirigente sindical, que no hay mayor avance en lo que al bolsillo toca, si no es con una fuerza y dinámica de movilización que se consigue mejorar en éste campo de las negociaciones. Avanzar en la movilización es avanzar en la articulación, lo que a su vez implica avanzar en organización, y ello en términos de la CUT estatal, es profundizar en los debates sobre su estructura sectorial, el Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado SUNET. Falta aún mucho por recorrer en éste camino, y francamente seguiré en los debates internos, procurando impulsar los acuerdos necesarios para conquistar la unidad orgánica en una estructura que nos pertenezca y nos represente a todos los estatales, y que tenga la capacidad de movilizar como corresponde a los trabajadores en procura de mejorar sus derechos y contribuir al avance de todos los sectores sindicales en Colombia.

Haber sido elegido por en representación de todas las organizaciones que tuvimos asiento en la mesa de negociación como Secretario Técnico, resultó una extraordinaria oportunidad para contribuirle al desarrollo de mejores condiciones laborales de nuestro sector. Sea oportunidad éste artículo para agradecerle a cada uno de quienes respaldaron éste voto de confianza, y ratificar mi disposición por contribuir a los cambios venideros que deberemos construir conjuntamente con nuestra capacidad de movilización.

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